INMOBILIARIA NUEVA QUILICURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don IVAN TORREALBA ACEVEDO, según Decreto Judicial ya protocolizado, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, otorgada ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, bajo repertorio número 25.989- 2021, Inmobiliaria Parque Estero Las Cruces Spa, Inversiones Ps Limitada, Inversiones Becubo SpA, Inversiones PYP S.A., Inversiones San Ignacio S.A., Inversiones Ropo Limitada e Inversiones Terraube Spa, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María Número dos mil cuatrocientos cincuenta, piso cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA NUEVA QUILICURA LIMITADA” (la “Sociedad”), acordaron modificarla como sigue: (i) Aumentando el capital de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000, a la cantidad de $2.000.000 de la siguiente forma:i) Inmobiliaria Parque Estero las Cruces SpA, aporta la suma de ciento noventa y cinco mil veinticinco pesos, los cuales se aportan y pagan en este acto a la Sociedad, al contado y en dinero en efectivo; ii) Inversiones PS Limitada, aporta la suma de cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos, los cuales se aportan y pagan en este acto a la Sociedad, al contado y en dinero en efectivo;iii) Inversiones Becubo SpA, aporta la suma ciento ochenta mil pesos, los cuales se aportan y pagan en este acto a la Sociedad, al contado y en dinero en efectivo; v) Inversiones San Ignacio S.A., aporta la suma de sesenta y siete mil quinientos pesos, los cuales se aportan y pagan en este acto a la Sociedad, al contado y en dinero en efectivo;vi) Inversiones Ropo Limitada, aporta la suma de cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos, los cuales se aportan y pagan en este acto a la Sociedad, al contado y en dinero en efectivo; vii) Inversiones Terraube SpA, aporta la suma de veintisiete mil quinientos pesos, los cuales se aportan y pagan en este acto a la Sociedad, al contado y en dinero en efectivo. De conformidad a lo anteriormente expuesto, el nuevo capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado. (ii) Modificando el Artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando dicho artículo como sigue: “ARTÍCULO Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el que ha sido aportado y enterado en la caja social en dinero efectivo por los socios, en las cantidades y proporciones que se indica a continuación: i) Inmobiliaria Parque Estero las Cruces SpA, con una participación de quinientos treinta y cinco mil pesos, equivalente al veintiséis coma setenta y cinco por ciento del capital social; ii) Inversiones PS Limitada, con una participación de setecientos cincuenta y seis mil pesos, equivalente al treinta y siete coma ocho por ciento del capital social; iii) Inversiones Becubo SpA, con una participación de trescientos sesenta mil pesos, equivalente al dieciocho por ciento del capital social; iv) Inversiones PyP S.A, con una participación de sesenta y siete mil quinientos pesos, equivalente al tres coma trescientos setenta y cinco por ciento del capital social; v) Inversiones San Ignacio S.A., con una participación de ciento treinta y cinco mil pesos, equivalente al seis coma setecientos cincuenta por ciento del capital social; vi) Inversiones Ropo Limitada, con una participación de noventa y un mil quinientos pesos, equivalente al cuatro coma quinientos setenta y cinco por ciento del capital social; e vii) Inversiones Terraube SpA, con una participación de veintisiete mil quinientos pesos, equivalente al dos coma setenta y cinco por ciento del capital social.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2022.