MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK LIMITADA

RUT 76106693-5 CVE 2081882
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2022
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39016 del 22 de julio de 2010

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 19 de enero de 2022. otorgada ante mí, JAIME ANDRÉS PÉREZ ARANA, chileno, ingeniero industrial, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. Nº 14.381.153-0, en representación de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK LIMITADA”, nombre fantasía “SHECK LTDA.”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 76.106.693-5, y en representación de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JAIME ANDRÉS PÉREZ ARANA EMPRESA INIDVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 76.607.830-3, todos domiciliados en Nataniel Cox Nº 210, oficina 55, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña FLORENCIA RAMIREZ DORNBUSCH, chilena, casada y separada de bienes, terapeuta ocupacional, C.I. Nº 19.202.837-K, en representación de la sociedad “FLORENCIA RAMIREZ DORNBUSCH SERVICIOS, INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÓN E.I.R.L.”, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.213.381-4, ambas domiciliados en Nataniel Cox Nº 55, comuna de Santiago, Región Metropolitana; celebraron Contrato de Transformación, Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK LIMITADA”, RUT Nº 76.106.693-5, cuya constitución consta por escritura pública otorgada el día primero de julio del año dos mil diez ante Notario público Pablo Alberto González Caamaño, y que se inscribió a fojas treinta y cuatro mil trecientos nueve número veintitrés mil seiscientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diez y publicada en el Diario Oficial número treinta y nueve mil setecientos dieciséis de fecha veintidós de julio de dos mil diez. CONTRATO DE TRANSFORMACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK LIMITADA”: los comparecientes han acordado transformar la sociedad de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK LIMITADA”, razón social “SHECK LIMITADA” en la de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK SpA”, razón social “SHECK SpA”; y por este acto vienen en establecer el pacto que regirá a la sociedad por acciones que tendrá el carácter de comercial y profesional, y además por este estatuto, por el Libro II, Título VII, y siguientes del Código de Comercio y por las demás normas aplicables, en ese orden.- El nombre de la sociedad será “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADOR DE PRODUCTOS SHECK SpA”, nombre de fantasía “SHECK SpA”.- El objeto de la sociedad será: a) comprar, importar, elaborar, exportación, arriendo, distribución, fabricación, comercialización y explorar en general todo tipo de materiales y productos del área de fabricación, mantención, alhajamiento y decoración para casas, empresas, industrias y en general todo tipo de materiales de construcción; tales como productos de ferretería, pisos, muebles, baños, calefacción, iluminación, cocina, electrónicos, herramientas, jardín, seguridad, piscinas, mascotas como asimismo realizar todo tipo de construcción, mantenimiento, remodelación y obras, ya sea por cuenta propia o terceros; b) comprar, importar, elaborar, exportación, arriendo, distribución, fabricación, comercialización y explorar en general toda clase de, productos específicos para el desarrollo, entrenamiento y mantención de respuestas de emergencias, tales como vehículos, equipos, ropa de protección personal y cualquier otro que tenga relación; c) Adquirir, adjudicar, enajenar, transferir por cualquier clase de título, toda clase de bienes inmuebles; d) Crear, diseñar, asesorar, elaborar, todo tipo de elementos que puedan desarrollar la imagen corporativa de una empresa o institución, ya sea esta pública o privada, con o sin fines de lucro pudiendo ser dichos elementos tales como: ropa artículos de oficina o cualquier otro que cumpla el presente objeto; e) Sin perjuicio de lo anterior la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena.- La duración de la sociedad será indefinida.- El capital de la sociedad es de $2.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe íntegramente, el cual se mantiene según estatutos de la anterior sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK LIMITADA”, no modificándose capital sino sólo estableciéndose en acciones.- Por consiguiente, según se enteró en su oportunidad, corresponde a la sociedad accionista “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JAIME ANDRÉS PÉREZ ARANA EMPRESA INIDVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, el equivalente al 80% de los derechos sociales, traducida a 80 acciones y a la sociedad accionista “FLORENCIA RAMIREZ DORNBUSCH SERVICIOS, INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÓN E.I.R.L.”, el equivalente al 20% de los derechos sociales, traducida a 20 acciones. Las acciones de la sociedad serán ordinarias, de una misma serie, y serán emitidas sin imprimir láminas fijas de dichos títulos.- Disolución, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.- De la administración, la sociedad será administrada por un Gerente General, y por los Apoderados que la Sociedad designe, y con las facultades que la Junta de Accionistas les otorgue. Se designa, en este acto, como representante legal de la Sociedad a don JAIME ANDRÉS PÉREZ ARANA. Producto de lo anterior, los socios acuerdan que la administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente a don JAIME ANDRÉS PÉREZ ARANA, el que representará a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social quien la obligará y representará anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de ésta con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en todas aquellas materias relativas a su giro u objeto ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros, si ellas corresponden o no al giro social. CONTRATO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SHECK SpA” Se realiza Compraventa de 20 acciones equivalentes al 20% del total de las acciones, por el precio de $50.000.000, totalmente pagadas en este acto. En lo no modificado queda vigente pacto primitivo. Santiago, 27 de enero de 2022.-