COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2022
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Administración
- Artículo Sexto: La sociedad será administrada por dos administradores, quienes, para este fin, serán designados por el o los accionistas, ya sea mediante una Junta de accionistas convocada a tal efecto o mediante una escritura pública suscrita por todos ellos. Si no hubiera acuerdo sobre las personas que ejercerán dicho cargo, deberán ser designados, necesariamente, por una Junta de accionistas, siendo elegidos quienes reúnan las dos más altas mayorías de votos respecto de las acciones presentes en dicha Junta. Los Administradores durarán en su cargo mientras no sean revocados por el o los
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS | socio | 10676166-3 | — | — | |
| PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ | socio | 15988433-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, Suplente de ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, según consta en Decreto Judicial debidamente protocolizado al final de mis Registros del mes pertinente, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, comuna de Santiago. Certifico: Que por escritura publica de fecha 19 de enero del año 2022, ante Notario Titular; don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS, chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, C.N.I. 10.676.166-3 y doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, chilena, soltera, C.N.I. 15.988.433-3, ambos domiciliados en calle Fundo Casa Vieja lote B-A, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Ambos mayores de edad, plenamente capaces, exponen y convienen en lo siguiente: PRIMERO:ANTECEDENTES. Por escritura pública de 7 de enero del año 2009, Repertorio número 254-2019, suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Felix Jara Cadot, don Hugo José del Fierro Salinas constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “HUGO DEL FIERRO SALINAS COMERCIALIZADORA CHILE PRODUCTOS FRUTOS U OBJETOS E. I. R. L.”, la que podía utilizar como nombre de fantasía, incluso ante bancos, el de “COMERCIAL CHILE PRODUCTOS E.I.R.L.”. Un extracto de ella se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 3.653, N° 2.404, del año dos mil nueve 2009 y se publicó en el Diario Oficial N°39.276, de fecha 31 de enero del año 2009. SEGUNDO: Objeto del presente acto. Por el presente acto don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS, viene en modificar y transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “HUGO DEL FIERRO SALINAS COMERCIALIZADORA CHILE PRODUCTOS FRUTOS U OBJETOS E. I. R. L.”, la que queda transformada en una sociedad por acciones denominada “COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA”, a la que se incorpora como socia la compareciente, doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, sociedad que se regirá por los siguientes estatutos. Doña Patricia se incorpora mediante el aporte de $2.000.000. Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad será “COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA”, la que podrá utilizar como nombre de fantasía, incluso ante bancos, el de “CHILE PRODUCTOS SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Artículo Tercero: La duración de la sociedad será indefinida. Artículo Cuarto: El objeto social o giro de la sociedad será el que se señala a continuación: A) Agricultura, horticultura y cultivos en general de productos de mercado, producción de semillas, plantas y/o árboles de toda clase y frutos del país; B) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de productos sean terminados, semielaborados o materias primas, especialmente, maquinarias agrícolas de todo tipo, repuestos de cualquier clase para las mismas; frutas y verduras de todo tipo, frescas o secas; todo tipo de productos químicos y minerales de uso agrícola; C) Participación en otras sociedades, sean de personas o de capital, cualquiera sea su naturaleza y objeto; D) Prestación de todo tipo de servicios relacionado con la importación y exportación de productos elaborados, semi elaborados o materias primas, especialmente, de aquellas que se mencionan en las letras A) y B) de la presente cláusula; E) Servicios de Logística, Agencia de carga y transportes aéreos, marítimos y terrestres del exterior a chile y viceversa; F) Compra, venta, permuta, distribución, explotación, comercialización, arrendamiento, consignación por cuenta propia o de terceros de productos agrícolas, maquinarías agrícolas de todo tipo y/o de jardinería, vehículos afines; G) Servicios agrícolas de todo tipo, contratista y subcontratación de trabajadores para labores agrícolas, de construcción, jardinería y similares; H) Explotación de predios agrícolas por cuenta propia o ajena; arrendamiento o subarrendamiento de los mismos, con o sin opción de compra; I) Invertir sus recursos en todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, acciones, títulos de créditos y valores mobiliarios en general, derechos de empresas, sociedades de cualquier naturaleza, administrarlos y percibir sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; J) La fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de todo tipo de maquinarias, instrumentos, herramientas y todo tipo de productos, frutos u objetos; K) La prestación de asesorías y consultorías, sin perjuicio de ejercer la actividad comercial en sus formas más amplias; y L) cualquier otro negocio que acordaren los accionistas; Demás estipulaciones en escritura extractada.- TERCERO.- Capital y Acciones: Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $4.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Capital es enterado: a) Don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS suscribe 500 acciones por la suma de $2.000.000, suma que fue pagada íntegramente dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la E.I.R.L. que se transforma y modifica en este acto. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. b) Doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ suscribe 500 acciones, por la suma de $2.000.000 suma que paga en este acto al contado, ingresando a la caja social. Las quinientas acciones suscritas y pagadas son equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- CUARTO.- De la Administración.- Artículo Sexto: La sociedad será administrada por dos administradores, quienes, para este fin, serán designados por el o los accionistas, ya sea mediante una Junta de accionistas convocada a tal efecto o mediante una escritura pública suscrita por todos ellos. Si no hubiera acuerdo sobre las personas que ejercerán dicho cargo, deberán ser designados, necesariamente, por una Junta de accionistas, siendo elegidos quienes reúnan las dos más altas mayorías de votos respecto de las acciones presentes en dicha Junta. Los Administradores durarán en su cargo mientras no sean revocados por el o los accionistas. El cargo de Administrador es compatible con el de Gerente General, y podrá tener remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos de su cargo, sea a título de sueldos, honorarios, viáticos o asignaciones, y otros estipendios en dinero, especie o regalías de cualquier clase, incluidos los gastos de representación, todo lo cual será fijado anualmente por el o los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago a 31 de enero del año 2022.