RENTAS INMOBILIARIAS SANTA TERESITA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene como
Administración
Según se indica en escritura extractada.. III) Se asigna y transfiere en propiedad, a la sociedad que nace de la división, los activos y)o pasivos indicados en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de enero de 2022, ante mí, MARIA VERONICA MASSAD LOPATEGUI, MARISOL MASSAD LOPATEGUI, FRANCISCO JAVIER MASSAD LOPATEGUI, debidamente representado por don JUAN CARLOS MASSAD LOPATEGUI y don JUAN CARLOS MASSAD LOPATEGUI, todos domicilios para estos efectos en Panamericana Sur, Kilómetro 311, sector San Esteban, Parcela 34, lote 13 de la Comuna de Longaví, Provincia de Linares, acordaron dividir la sociedad por acciones RENTAS INMOBILIARIAS SANTA TERESITA SpA, inscrita a fojas 92.549 número 49.506 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, conforme al Balance General de dicha sociedad y de división y/o distribución, confeccionados al 31 de diciembre de 2021, con efectos a contar del 01 de enero de 2022, derivándose las siguientes consecuencias jurídicas: I) Se modifican los Artículos Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos de la SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS SANTA TERESITA SpA, en el siguiente sentido: “ARTICULO QUINTO: El capital es la suma de setecientos seis mil cuarenta y cinco pesos, dividido en cien acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal que se entera y paga como se señala en las disposiciones transitorias del presente estatuto. Las acciones podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando un certificado emitido por el administrador de la sociedad, debidamente firmado por él. A cada acción le corresponderá un voto. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad”. “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social es de setecientos seis mil cuarenta y cinco pesos dividido en cien acciones nominativas. iguales y de una misma serie, ha sido enterado con anterioridad a esta fecha, por lo que solo procede la suscripción de acciones, procediendo cada uno de los accionistas FRANCISCO JAVIER MASSAD LOPATEGUI, JUAN CARLOS MASSAD LOPATEGUI, MARÍA VERÓNICA MASSAD LOPATEGUI y MARISOL MASSAD LOPATEGUI a suscribir veinticinco acciones de la sociedad.- II) Producto de la división nace y se constituye una nueva sociedad por acciones denominadas, “INVERSIONES SANTA BERTA SpA”; de cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón social: “INVERSIONES SANTA BERTA SpA.”, pudiendo también usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía, “SANTA BERTA SpA.”. Su domicilio será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La sociedad tiene como objeto: a) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, divisas, e instrumentos financieros en moneda nacional o extranjera, con el objeto de percibir sus frutos o rentas; b) La realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena y; c) La realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados, con el desarrollo del objeto social o con la inversión de los fondos disponibles en la sociedad. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones veintitrés mil ochocientos seis pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra enteramente suscrito y pagado por los accionistas. Administración: Según se indica en escritura extractada.. III) Se asigna y transfiere en propiedad, a la sociedad que nace de la división, los activos y/o pasivos indicados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2022.