MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Parques Outlife Limitada

RUT 76077583-5 CVE 2081231
Fecha instrumento
17 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2022
Repertorio
893-2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de 17 de enero de 2022, otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, bajo el repertorio 893-2022, don Diego Pereira Rabat, por sí y en representación de Inversiones Chapatín Limitada; y don Juan Pablo Zegers Correa, por sí y en representación de Inversiones Rucamanqui Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur número ciento treinta y tres, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago; en su calidad de únicos socios de la sociedad Parques Outlife Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 48.780 número 33.744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2009, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: Uno) aumentar el capital de la misma en la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta pesos, esto es, desde la suma actual de seiscientos mil pesos a la nueva suma de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta pesos, el que podrá ser enterado en dinero efectivo o mediante la capitalización de créditos que se mantengan contra la Sociedad, dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la escritura; Dos) Como consecuencia del aumento de capital referido precedentemente, ingresan como nuevos socios de la Sociedad, Inversiones Chapatín Limitada e Inversiones Rucamanqui Limitada. En consecuencia, quedan como únicos socios de la Sociedad, los siguientes: (a) don Diego Pereira Rabat; (b) don Juan Pablo Zegers Correa; (c) Inversiones Chapatín Limitada; y (d) Inversiones Rucamanqui Limitada, modificando para estos efectos la cláusula Quinta, sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) don Diego Pereira Rabat aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes a un cuatro coma ocho por ciento del capital social, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero en efectivo; (b) don Juan Pablo Zegers Correa aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes a un cuatro coma ocho por ciento del capital social, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero en efectivo; (c) Inversiones Chapatín Limitada aporta la suma de dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco coma dos por ciento del capital social, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado, mediante la capitalización del crédito que mantiene contra la Sociedad por la suma aproximada de dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos ochenta y cinco pesos, cifra que consta en los registros contables de la Sociedad y en el contrato de mutuo que consta en documento privado de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, cuyo impuesto de timbres fue pagado con fecha treinta de julio del mismo año bajo el formulario veinticuatro punto uno, folio número ocho cero cero tres nueve cero nueve uno; y (d) Inversiones Rucamanqui Limitada aporta la suma de dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos ochenta y cinco pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco coma dos por ciento del capital social, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado, mediante la capitalización del crédito que mantiene contra la Sociedad por la suma aproximada de dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos ochenta y cinco pesos, cifra que consta en los registros contables de la Sociedad y en el contrato de mutuo que consta en documento privado de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, cuyo impuesto de timbres fue pagado con fecha treinta de julio del mismo bajo el formulario veinticuatro punto uno, folio número ocho cero cero tres nueve cero nueve cero.”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para su legalización. Santiago, 27 de enero de 2022.