MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TAILORMADE LIMITADA

RUT 77342275-3 CVE 2081096
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES TAILORMADE LIMITADA socio 77342275-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública celebrada ante mí, de fecha 30 de diciembre de 2021, (i) PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER, C.I. N°15.883.105-8, y; (ii) CHRISTIANNE MILENA ZULIC AGRAMUNT, C.I. N°16.021.545-3, todos domiciliados en calle Aragón número 130, depto. 1601, edificio El Conquistador, Temuco, Región de La Araucanía, modificaron la sociedad INVERSIONES TAILORMADE LIMITADA, RUT: 77.342.275-3, inscrita a fojas 208, número 121, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del Año 2021, en el siguiente sentido: 1. Don PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER vende, cede y transfiere, el 80% de los derechos sociales en la Sociedad, a doña CHRISTIANNE MILENA ZULIC AGRAMUNT, quien los acepta y adquiere. 2. Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos sociales acordados, quedan en calidad de socios don PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER con un 10% de los derechos sociales, y doña CHRISTIANNE MILENA ZULIC AGRAMUNT con un 90% de los derechos sociales. 3. En virtud de lo anterior los actuales socios deciden de forma unánime reemplazar la Cláusula Quinto de los estatutos sociales por la siguiente: -.“CLÁUSULA QUINTO: El capital de la sociedad asciende a $20.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER aporta la cantidad de $2.000.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales, cantidad que ha sido enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y, b) Doña CHRISTIANNE MILENA ZULIC AGRAMUNT aporta la cantidad de $18.000.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales, cantidad que ha sido enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha”. 4. Los actuales socios deciden de forma unánime reemplazar la Cláusula Tercero de los estatutos sociales, por la siguiente: CLÁUSULA TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) La compraventa, arriendo, subarrendamiento, distribución y comercialización de todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias de carga, de camiones, autos, grúas, motocicletas y bicicletas. B) Podrá actuar como comisionista en el transporte, restar servicios de reparación de vehículos, mantención de éstos, reparaciones estructurales, de maquinaria y medios de transportes. C) La compra, venta, arriendo, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del uso y goce respecto de todo tipo de bienes corporales e incorporales. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto análogo al expresado. D) La inversión de los recursos de la sociedad en la compra, venta y cualquier otra operación jurídica sobre acciones, bonos y demás títulos representativos y valores, sea a través de la bolsa de comercio, corredores de valores, directamente o como comisionista y en general, la participación de la manera más amplia en el mercado de valores. E) La inversión de los recursos de la sociedad en la constitución de nuevas sociedades o la participación en sociedades ya constituidas, de cualquier clase y objeto, y cualquiera que fuere su giro o naturaleza. F) La inversión directa de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo adquirirlos, administrarlos, manejarlos, explotarlos y percibir sus frutos, gravarlos y enajenarlos; con recursos propios o mediante préstamos de los socios o mediante financiamiento, mutuos y/o créditos en dinero por bancos e instituciones financieras. G) La comercialización, distribución, compraventa, de toda clase de vehículos motorizados, maquinarias y equipos para la industria, la salud, la medicina, la construcción, repuestos, herramientas y maquinarias en general. H) La importación y exportación de bienes y la representación de sus fabricantes, productores, vendedores o intermediarios, sean nacionales o extranjeros. I) La ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con la comercialización, exportación e importación de maquinaria destinada al uso de la salud y/o medicina. La adquisición, instalación y explotación a cualquier título de plantas, edificios y maquinarias para la industrialización, elaboración, transformación, comercialización y preparación de consultas médicas, clínicas y hospitales. J) Otorgar asesorías, realizar estudios y prestar servicios profesionales a terceros, y, en general, la compra, venta, arriendo, servicios, transformación, elaboración, exportación de toda clase de productos médicos y de salud. K) En general la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objetivo social, tiendan a su concesión o los socios acuerden”. Los socios ratifican todas las otras disposiciones de pacto social, en especial aquella que limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2022.