INVERSIONES GARVI LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 1766-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias propias o de terceros, inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión. Administración y Uso
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA SOLEDAD VILLAR RUIZ | socio | 7043285-4 | — | — | |
| AQUILINO GARCÍA NORIEGA | socio | 7573262-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVerónica Torrealba Costabal, Notario Suplente del Titular don Iván Torrealba Acevedo, de la 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 1.766-2022, ante mí, MARÍA SOLEDAD VILLAR RUIZ, RUT N°7.043.285-4 y AQUILINO GARCÍA NORIEGA, RUT N°7.573.262-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paseo de Alcalá número once mil noventa y tres, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES GARVI LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas donde los socios estimen conveniente, ya sea dentro del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias propias o de terceros, inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso del a razón social corresponderá a don AQUILINO GARCÍA NORIEGA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad. En caso de ausencia, fallecimiento, interdicción o impedimento de larga duración de don AQUILINO GARCÍA NORIEGA, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA SOLEDAD VILLAR RUIZ, cédula de identidad número siete millones cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco guión cuatro quien actuará con las mismas facultades que se indican. El administrador, representará a la sociedad con las más amplias facultades ante toda persona, autoridad, o institución fiscal, semifiscal o privada, con las más amplias facultades según lo indicado en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de siete mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta mil novecientos diecinueve pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno.- Doña MARÍA SOLEDAD VILLAR RUIZ, aporta el veinte por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalentes a la suma de mil quinientos ocho millones ochocientos treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos, que paga de la siguiente forma: A) Aportando en dominio pleno doscientos tres acciones de la Serie A de que es dueña en la sociedad Importadora Alsacia SpA, Rol Único Tributario número ochenta y nueve millones diez mil doscientos guión K, inscrita a fojas once mil trescientas sesenta y una número seis mil trescientos noventa y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos, y que los socios valorizan de común acuerdo en la suma de ciento veintidós millones setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco pesos; B) Aportando en este acto, al contado y en dinero efectivo la suma de sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y dos pesos, ingresando la referida suma a la caja social; y C) Aportando la suma de mil trescientos diecisiete millones trescientos doce mil ochocientos diecisiete pesos, que se enterará en el plazo de tres años constados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales, en dinero efectivo y/o con cargo a las utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Dos.- Don AQUILINO GARCÍA NORIEGA, aporta el ochenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a la suma de seis mil treinta y cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco pesos, que paga de la siguiente forma: A) Aportando en dominio pleno seis mil trescientos noventa y siete acciones de la Serie A de que es dueño en la sociedad Importadora Alsacia SpA, Rol Único Tributario número ochenta y nueve millones diez mil doscientos guión K, inscrita a Fojas once mil trescientas sesenta y una número seis mil trescientos noventa y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos, y que los socios valorizan de común acuerdo a la suma de seis mil treinta y cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Enero del 2022.