MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CHINICUILES LIMITADA

RUT 76526430-8 CVE 2081276
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Inversiones por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures y, en toda clases de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rurales o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; c) Realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; d) Constituir y participar en otras sociedades sean estas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, modificarlas y asumir la administración de las mismas; e) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías, estudios, evaluación y ejecución de proyectos, de carácter comercial, económico, financiero, contable y técnico y; f) En general, la realización de cualquier actividad relacionada o complementaria, en la actualidad o en el futuro, con alguno de los objetos señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40ª Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2021, ante mí, Alberto Mozó Aguilar, don PABLO NAVARRO HAEUSSLER, doña PAULA CALDERON CRISTI, doña MARIA JESUS NAVARRO CALDERON, doña MARGARITA MARIA NAVARRO CALDERON, doña MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO CALDERON, don JOSE PABLO NAVARRO CALDERON, don JUAN DIEGO NAVARRO CALDERON, don JOSE DOMINGO NAVARRO CALDERON y don DANIEL JOSÉ NAVARRO CALDERÓN, todos domiciliados en calle Los Ciruelos número mil ochocientos ochenta y dos, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad “INVERSIONES CHINICUILES LIMITADA”, RUT N°76.526.430-8, constituida por escritura pública de fecha 17 de abril de 2006, ante Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, inscrita fojas 15.222 número 10.526 del Registro de Comercio del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante la “Sociedad”. La modificaciones fueron las siguientes: 1.- Cesiones de Derechos. A.- Doña PAULA CALDERÓN CRISTI, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 6,5934% del total, a doña MARÍA JESÚS NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. B.- Doña PAULA CALDERÓN CRISTI, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 6,5934% del total, a doña MARGARITA MARÍA NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. C.- Doña PAULA CALDERÓN CRISTI, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 6,5934% del total, a doña MARÍA DE LOS ANGELES NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. D.- Doña PAULA CALDERÓN CRISTI, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 6,5934% del total, a don JOSE PABLO NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. E.- Doña PAULA CALDERÓN CRISTI, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 6,5934% del total, a don JUAN DIEGO NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. F.- Doña PAULA CALDERÓN CRISTI, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 5,495% del total, a don JOSÉ DOMINGO NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. G.- Don PABLO NAVARRO HAEUSSLER, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 1,0984% del total, a don JOSE DOMINGO NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. H.- Don PABLO NAVARRO HAEUSSLER, con el consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere derechos, participación e interés en la sociedad Inversiones Chinicuiles Limitada, equivalentes a 6,5935% del total, a don DANIEL JOSÉ NAVARRO CALDERÓN, quien compra, adquiere y acepta para sí. Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas precedentemente, doña Paula Calderón Cristi y don Pablo Navarro Haeussler se retiran de Inversiones Chinicuiles Limitada aumentando la participación social de los cesionarios, quedando cada uno de estos últimos con el 14,2857% del total de los derechos sociales para el caso de doña María Jesús Navarro Calderón, doña Margarita María Navarro Calderón, doña María de los Angeles Navarro Calderón, don José Pablo Navarro Calderón, don Juan Diego Navarro Calderón y de don José Domingo Navarro Calderón y con el 14,2858% para el caso de don Daniel José Navarro Calderón. 2.- Los comparecientes en la escritura extractada acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones denominada “Inversiones Chinicuiles SpA”, cuyos accionistas son doña MARIA JESUS NAVARRO CALDERON, Rut 13.831.279-8; doña MARGARITA MARIA NAVARRO CALDERON, Rut 14.434.993-8; doña MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO CALDERON, Rut 15.641.237-6; don JOSE PABLO NAVARRO CALDERON, Rut 16.365.863-1; don JUAN DIEGO NAVARRO CALDERON, Rut 16.610.625-7; don JOSE DOMINGO NAVARRO CALDERON, Rut 17.406.447-4; don DANIEL JOSÉ NAVARRO CALDERÓN, Rut 19.605.457-k, todos domiciliados en calle Los Ciruelos número mil ochocientos ochenta y dos, comuna de Lo Barnechea, Santiago, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones Chinicuiles SpA- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Inversiones por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures y, en toda clases de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rurales o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; c) Realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; d) Constituir y participar en otras sociedades sean estas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, modificarlas y asumir la administración de las mismas; e) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías, estudios, evaluación y ejecución de proyectos, de carácter comercial, económico, financiero, contable y técnico y; f) En general, la realización de cualquier actividad relacionada o complementaria, en la actualidad o en el futuro, con alguno de los objetos señalados.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de trece millones de pesos, dividido en setecientas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma y condiciones establecidas en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes debidamente valorizados. Demás acuerdos constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2021. Alberto Mozo Aguilar.