HIDROESPACIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2022
- Repertorio
- 966/2022
- Notario
- Cosme Fernando Gomila Gatica
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 21 de enero de 2022, Repertorio N° 966/2022, ante mí, doña PAOLA ANDREA MANRIQUEZ CHAVARRIA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero forestal, cédula de identidad número once millones doscientos noventa y nueve mil trescientos veintiocho guión dos, domiciliada en calle Las Astromelias número once de la comuna de Colina don LUIS ALFONSO MARTÍNEZ ROZAS, chileno, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres guiòn tres, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas ochocientos cincuenta y tres oficina novecientos tres, comuna de Santiago y don SERGIO RAFAEL BRAVO ALVARADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, egresado de ingeniería, cédula de identidad número seis millones quinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y tres guión K, domiciliado en Avenida Vitacura número nueve mil novecientos noventa, oficina trescientos tres, comuna de Vitacura. Doña Paola Andrea Manríquez Chavarria, y don Luís Alfonso Martínez Rozas constituyeron la sociedad “HIDROESPACIOS CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN DE PISCINAS Y JARDINES LIMITADA”, con nombre de fantasía “HIDROESPACIOS LIMITADA” o HIDROESPACIOS PISCINAS Y JARDINES LIMITADA, rol único tributario número 76.127.337-K, extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho mil quinientos treinta y tres, número cuarenta y siete ochocientos cincuenta y seis del año dos mil diez, y se anoto al margen de fojas sesenta y seis mil ochenta y uno, número cuarenta y seis mil veintiocho, del año dos mil diez, ambas en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diez y se publicaron en las ediciones número treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro del catorce de diciembre y en la edición número treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos del día veintitrés de diciembre, ambas del año dos mil diez del Diario Oficial. El capital social es la suma de diez millones de pesos. Por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2019, ante notario Clovis Toro Campos dicha sociedad se modificó, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, número cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil diecinueve. Doña Paola Andrea Manríquez Chavarría, y don Luís Alfonso Martínez Rozas son dueños de derechos sociales en la siguiente proporción, a) doña Paola Andrea Manríquez Chavarría, es dueña del veinte por ciento, y don Luís Alfonso Martínez Rozas, es dueño del ochenta por ciento. El capital social es la suma de diez millones de pesos que los socios aportaron y enteraron en la caja social. Doña Paola Andrea Manríquez Chavarrìa vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos de que es titular, equivalente al veinte por cientos del capital social en la sociedad “Hidroespacios Construcción y Mantención de Piscinas y Jardines Limitada”, a don Sergio Rafael Bravo Alvarado, quien los compra, adquiere y acepta para si en el precio de dos millón de pesos, los que ha pagado con anterioridad a la celebración de este contrato, declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción. Que como consecuencia de la cesión estipulada en la cláusula precedente, doña Paola Andrea Manríquez Chavarría ha cedido la totalidad de sus derechos en la sociedad “Hidroespacios Construcción y Mantención de Piscinas y Jardines Limitada”, únicos socios y dueños de la totalidad de los derechos en la sociedad nombrada, don Luís Alfonso Martínez Rozas con un ochenta por ciento de los derechos sociales y don Sergio Rafael Bravo Alvarado con un veinte por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Los socios acuerdan modificar la cláusula novena de la escritura de constitución de la sociedad, mencionada en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que a contar de la fecha de la presente modificación, el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a ambos socios, actuando don Luís Alfonso Martínez Rozas y don Sergio Rafael Bravo Alvarado, de manera conjunta o separada, indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, los socios representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, negocios y contratos, con todas y cada una de las facultades enumeradas en la referida cláusula novena de la escritura social, las que se dan por expresamente reproducidas. En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 31 de enero de 2022.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.-