GECIM SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Repertorio
- 1188-2022
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad es el de prestación de servicios profesionales en gestión contractual, negociaciones, reclamos, peritajes, control y seguimiento en proyectos y contratos; asistencia y estudio en materia de mediaciones, reclamos, solución de controversias y arbitrajes. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, y podrá desarrollar todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 21 de enero de 2021 ante mí, Repertorio N°1.188-2022, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “GECIM SpA”, celebrada con fecha 17 de enero de 2022, en la cual se acordó: 1.- Se acuerda por parte de los actuales accionistas ratificar el artículo Segundo Transitorio, por lo que los Administradores de la sociedad continúan siendo don Pierre Alex Guidi Guillón y don Pedro Tomás Bilbao Aravena, con las facultades señaladas en el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales; 2.- Modificar los estatutos de la Sociedad, se acuerda por la unanimidad de los accionistas modificar la sociedad en lo concerniente a la duración, estableciendo que la sociedad se podrá renovar de manera tácita e indefinidamente, sustituyendo el actual Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: La sociedad empezará a regir a contar de su conformación legal y tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos, su duración será indefinida o hasta que los socios le pongan término de común acuerdo.”; 3.- Se acuerda por la unanimidad de los accionistas modificar la sociedad en lo concerniente a su objeto, y específicamente establecer que la sociedad podrá prestar servicios no sólo a la Corporación Nacional del Cobre, sino que, a todo tipo de sociedades, tanto públicas como privadas, a corporaciones con y sin fines de lucro y en general a cualquier empresa que requiera de sus servicios, sustituyendo el actual Artículo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: Objeto. El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad es el de prestación de servicios profesionales en gestión contractual, negociaciones, reclamos, peritajes, control y seguimiento en proyectos y contratos; asistencia y estudio en materia de mediaciones, reclamos, solución de controversias y arbitrajes. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, y podrá desarrollar todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Toda otra actividad conexa o relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Estos servicios serán prestados tanto a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, “Codelco”, como asimismo a cualquier otra sociedad civil, comercial, pública, privada, nacional o extrajera, a cualquier tipo de fundación con o sin fines de lucro y en general a cualquier otra sociedad o persona natural que requiera de los servicios que presta la sociedad.”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos de GECIM CONSULTORES SpA.Santiago, 27 de ENERO de 2022.