Agrícola El Olivo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2022
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Domicilio
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $36.633.652 CLP
Administración
SIETE.UNO. La administración y el uso de la razón social de AGRICOLA EL OLIVO LIMITADA, corresponderá a …”.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 26 de enero de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Notario Público La Serena, Avenida Juan Cisternas 2283, Local 3, Edificio Atrium, certifica: Por escritura de fecha 24 enero 2022 ante mí, Francisco Javier Peñafiel Illanes, domiciliado en calle Bartolomé Blanche dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna y ciudad de La Serena; Ximena Beatriz Cooper Weismann, domiciliada en calle Bartolomé Blanche dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna y ciudad de La Serena; José Miguel Peñafiel Cooper, domiciliado en José Luis Daire número mil doscientos, departamento ciento dos, comuna y ciudad de La Serena y Rosario Peñafiel Cooper, domiciliada en calle Bartolomé Blanche número dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna y ciudad de La Serena, sanearon los vicios formales en escritura pública y extracto de transformación de Agrícola El Olivo SpA a Agrícola El Olivo Limitada, rol único tributario número 79.643.130-K, de fecha 17 de noviembre del año 2020, otorgada ante Rubén Reinoso Herrera, Notario público de La Serena, inscrita en extracto a fojas 34 número 23, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 2020, en el siguiente sentido: a) tanto en el extracto como en la escritura antes citados, se omitió hacer mención al capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, créditos o en cualquier otra clase de bienes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 352 numeral 4) del código de comercio.- Por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal al no incluir las menciones que la ley ordena.- A fin de corregir este vicio, se sanea por este acto, tanto el extracto como la escritura antes referidas, en conformidad lo prescribe y autoriza la ley número 19.499, incorporando tanto en el extracto como en la escritura la singularización del capital de la siguiente manera “Capital: El capital de la sociedad es la suma de $36.633.652, el cual se encuentra integrante pagado por los socios, en bienes muebles, inmuebles y en dinero en efectivo y se encuentra distribuido de la siguiente manera: A) FRANCISCO JAVIER PEÑAFIEL ILLANES, la cantidad de $22.731.464.- equivalente aproximadamente a un 62% de los haberes sociales; B) XIMENA BEATRIZ COOPER WEISMAN, la cantidad de $8.432.640.- equivalente aproximadamente a un 23% de los haberes sociales, C) JOSE MIGUEL PEÑAFIEL COOPER, la cantidad de $4.033.002.- equivalente aproximadamente a un 11% de los haberes sociales; D) ROSARIO PEÑAFIEL COOPER, la cantidad de $1.466.546.- equivalente aproximadamente a un 4% de los haberes sociales.- b) El extracto de la escritura de transformación no menciona el domicilio de los socios, siendo este una de las menciones que la ley ordena, por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal. A fin de corregir este vicio los comparecientes en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procede por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descrito de la siguiente manera.- Debe decir:” 1.- FRANCISCO JAVIER PEÑAFIEL ILLANES, domiciliado en calle Bartolomé Blanche dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna y ciudad de La Serena; 2.- XIMENA BEATRIZ COOPER WEISMANN, domiciliada en calle Bartolomé Blanche dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna y ciudad de La Serena; 3.- JOSÉ MIGUEL PEÑAFIEL COOPER, domiciliado en José Luis Daire número mil doscientos, departamento ciento dos, comuna y ciudad de La Serena. 4.- ROSARIO PEÑAFIEL COOPER, domiciliada en calle Bartolomé Blanche número dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna y ciudad de La Serena.” C) Finalmente en la escritura de trasformación social, por un error de redacción en la cláusula de administración se hace mención a Agrícola El Olivo SpA., siendo su razón social Agrícola El Olivo Limitada.- A fin de corregir este vicio los comparecientes en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procede por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descrito de la siguiente manera.- Debe decir: “De la administración: SIETE.UNO. La administración y el uso de la razón social de AGRICOLA EL OLIVO LIMITADA, corresponderá a …”.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 26 de enero de 2022.-