Instrumento
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Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de la Sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Inversión y asesoría especializada en el área inmobiliaria y mobiliaria, además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes; b) Inversión y asesoría sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la administración de dichas inversiones y la obtención y percepción de sus frutos y rentas, sea en chile o en el extranjero; c) la inversión y asesorías de dineros y)o valores en bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios o empresa o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; e) Invertir en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios negociables y aportes a sociedades; f) Compra, venta, distribución, importación y exportación, de artículos de todo tipo; g) Representar y)o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas, y; h) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SILVIO PATRICIO VICENCIO FLORES y a doña NATACHA SOFÍA DÍAZ, quienes la ejercerán separada e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, don SILVIO PATRICIO VICENCIO FLORES, chileno, soltero, piloto privado, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos catorce mil setecientos veintitrés guión seis, domiciliado en calle San Martín número ochenta y seis, comuna de Villa Alemana, Quinta Región de Valparaíso, quien actúa debidamente representado, según se acreditara, por don ALEX EMILIO VICENCIO FLORES, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diez millones trecientos sesenta y siete mil doscientos setenta guión ocho, con domicilio en Avenida San Carlos de Apoquindo número tres mil treinta y siete, casa diez, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien constituye Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social es “BRZ CAPITAL SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Inversión y asesoría especializada en el área inmobiliaria y mobiliaria, además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes; b) Inversión y asesoría sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la administración de dichas inversiones y la obtención y percepción de sus frutos y rentas, sea en chile o en el extranjero; c) la inversión y asesorías de dineros y/o valores en bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios o empresa o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; e) Invertir en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios negociables y aportes a sociedades; f) Compra, venta, distribución, importación y exportación, de artículos de todo tipo; g) Representar y/o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas, y; h) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos. Capital: El capital de la Sociedad será de cinco millones de pesos, el que se divide en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Se suscribe, entera y paga íntegramente y en este acto, de la siguiente forma: don SILVIO PATRICIO VICENCIO FLORES, quien actúa debidamente representado por don ALEX EMILIO VICENCIO FLORES, único accionista, suscribe en este acto mil acciones a un precio total de cinco millones de pesos, lo que equivale a cinco mil pesos por acción. De conformidad con lo anterior, el capital social de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a entera satisfacción de la Sociedad. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SILVIO PATRICIO VICENCIO FLORES y a doña NATACHA SOFÍA DÍAZ, quienes la ejercerán separada e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: El plazo de la Sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, enero 26 de 2022.