MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ATRIA ENERGÍA SpA

RUT 76827288-3 CVE 2080604
Capital
$6.860.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.860.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: i) el desarrollo de actividades de generación de energía eléctrica con cualquiera de las tecnologías existentes, entre ellas, la hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, fotovoltaica, biomasa, geotérmica, mareomotriz y cualesquiera otra existente y que se pudiera desarrollar en el futuro; ii) el desarrollo de actividades de comercialización de potencia y energía eléctrica; iii) el desarrollo y ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica por la Sociedad; iv) vender, comprar, dar o tomar en arrendamiento, financiar, dar o tomar en usufructo, ceder o tomar en uso, dar o tomar en comodato, instalar, mantener y operar centrales de generación térmicas y en general cualquier activo o facilidad que pudiera requerir una empresa o industria para el desarrollo de sus actividades; v) prestar servicios de operación de todo tipo de centrales de generación eléctrica, ya sean hidroeléctricas, térmicas, solares, eólicas u otras; vi) prestar servicios de mantenimiento menor y mayor, así como, alquiler de repuestos para centrales de generación eléctrica, ya sean hidroeléctricas, térmicas, solares, eólicas u otras; vii) celebrar actos jurídicos, como contratos civiles, mercantiles, societarios o de cualquier otra naturaleza que el ordenamiento jurídico chileno permita; viii) comprar y vender bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de los fines sociales; ix) efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero. Asimismo, formar, ingresa y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; y x) todas las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: En Junta Extraordinaria de Accionistas de “ATRIA ENERGÍA SPA” (la “Sociedad”) celebrada ante mi Suplente Sr. Juan Cristian Berrios Castro con fecha 19 de enero de 2022 y reducida escritura pública ante mí, con fecha 27 de enero de 2022, ATRIA ENERGÍA PERÚ S.A.C, en calidad de único y actual accionista, modificó la Sociedad”, la que se encuentra inscrita a fojas 93.843, número 50.315, Registro de Comercio de Santiago, año 2017, en siguiente sentido: 1) Otorgar texto refundido de los estatutos sociales que paso a extractar: Nombre: “ATRIA ENERGÍA SpA”, en adelante la “Sociedad”. Objeto: El objeto de la sociedad será: i) el desarrollo de actividades de generación de energía eléctrica con cualquiera de las tecnologías existentes, entre ellas, la hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, fotovoltaica, biomasa, geotérmica, mareomotriz y cualesquiera otra existente y que se pudiera desarrollar en el futuro; ii) el desarrollo de actividades de comercialización de potencia y energía eléctrica; iii) el desarrollo y ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica por la Sociedad; iv) vender, comprar, dar o tomar en arrendamiento, financiar, dar o tomar en usufructo, ceder o tomar en uso, dar o tomar en comodato, instalar, mantener y operar centrales de generación térmicas y en general cualquier activo o facilidad que pudiera requerir una empresa o industria para el desarrollo de sus actividades; v) prestar servicios de operación de todo tipo de centrales de generación eléctrica, ya sean hidroeléctricas, térmicas, solares, eólicas u otras; vi) prestar servicios de mantenimiento menor y mayor, así como, alquiler de repuestos para centrales de generación eléctrica, ya sean hidroeléctricas, térmicas, solares, eólicas u otras; vii) celebrar actos jurídicos, como contratos civiles, mercantiles, societarios o de cualquier otra naturaleza que el ordenamiento jurídico chileno permita; viii) comprar y vender bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de los fines sociales; ix) efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero. Asimismo, formar, ingresa y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; y x) todas las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es de $6.860.000, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado según se detalla en el artículo Primero Transitorio. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Directorio acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2022. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.