AGRICOLA VALLE VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 11024-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, Abogado, Notario Suplente 26ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifico por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2021, Repertorio N° 11.024-2021, ante el titular Humberto Quezada Moreno, FERNANDO AUGUSTO MAGNASCO ASTE por sí y por RENTAS PEÑABLANCA LIMITADA; MACARENA MAGNASCO CASTAÑO; PAOLA ANDREA MAGNASCO CASTAÑO, por sí, por JULIA CASTAÑO GONZALEZ, por RENTAS FAMA LIMITADA y como representante legal de su hija menor adulta MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MAGNASCO; FRANCISCO WEITZEL MAGNASCO; MATIAS ANDRÉS GONZALEZ MAGNASCO y MARIA CATALINA GONZALEZ MAGNASCO; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Rosario Norte N° 615, of. 1.104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de socios y usufructuarios, respectivamente, modificaron “AGRICOLA VALLE VERDE LIMITADA”, inscrita a fs. 19.092 N° 15.097 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago año 1999, siguiente manera: 1º Dan cuenta de donaciones por causa de muerte o revocables efectuadas por FERNANDO AUGUSTO MAGNASCO ASTE del 11,2789% de los derechos sociales, con cargo a sus haberes en ésta, siguiente manera: (1) 1,6780% derechos sociales a MACARENA MAGNASCO CASTAÑO; (2) 3,2003% derechos sociales a PAOLA ANDREA MAGNASCO CASTAÑO; (3) 3,2002% derechos sociales a FRANCISCO WEITZEL MAGNASCO; (4) 1,0668% derechos sociales a MATIAS ANDRÉS GONZALEZ MAGNASCO; (5) 1,0668% derechos sociales a MARIA CATALINA GONZALEZ MAGNASCO y, (6) 1,0668% derechos sociales a MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MAGNASCO. Por disposición art. 1.140 Código Civil donatarios adquieren derechos del usufructuario y adquirirán plena propiedad al fallecimiento del donante quien conserva plena propiedad del 2,0340% de derechos sociales y nuda propiedad, hasta su fallecimiento, del 11,2789% de derechos sociales. 2° Modifican artículo séptimo del estatuto social, relativo a la distribución de utilidades y pérdidas. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de enero, 2022. MLZG. Not. Sup.