MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOUTH PACIFIC INVESTMENTS S.A.

RUT 96627480-8 CVE 2080293
Capital
$1.640.989 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2021
Repertorio
14936/2021
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.640.989 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Comprar y vender toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones nominativas, bonos, divisas, valores mobiliarios, cuotas en fondos de inversión, efectos de comercio y otros documentos negociables de cualquier naturaleza; b) comprar y vender, dar en arrendamiento y administración toda clase de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo subdividirlos, parcelarlos, construir, plantar o sembrar en ellos, ya sea por cuenta propia o de terceros y efectuar todos los negocios relacionados con el giro inmobiliario; y c) participar en sociedades de personas ya sean civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, en comanditas por acciones sea como gestor y)o socio comanditario, cooperativas y asociaciones; en el país o en el extranjero, pudiendo para el cumplimiento de sus objetos ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto de Andraca Barbas y a don Roberto de Andraca Adriasola, quienes actuarán de forma individual e indistintamente. Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie y en especial, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 30/11/2021, Repertorio Nº14.936/2021, ante mi Notario Público Reemplazante Raimundo Espinoza Wood, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SOUTH PACIFIC INVESTMENTS S.A., inscrita a fojas 476 N°197 del Registro de Comercio del año 1992 del CBRS, celebrada esa misma fecha, en virtud de la cual se acordó por unanimidad de todos los accionistas lo siguiente: Uno) La eliminación de la Serie B de acciones antes del plazo fijado para su vigencia, por lo que la totalidad de las acciones, esto es, 124.606 acciones, serán acciones de única serie para todos los efectos legales. Se eliminan las preferencias y limitaciones que se hayan establecido en cualquier instrumento respecto de las acciones serie ordinarias y serie B, a contar del 30/12/2021. En consecuencia, por unanimidad de la Junta se modifica el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales relativo al capital por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos cuarenta millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro pesos, dividido en ciento veinticuatro mil seiscientos seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en las disposiciones transitorias.”. Asimismo, la unanimidad de la Junta acuerda modificar el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Dos) La transformación de SOUTH PACIFIC INVESTMENTS S.A. en una sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse SOUTH PACIFIC INVESTMENTS LIMITADA, reemplazando sus estatutos, por el siguiente pacto social: Socios: Roberto de Andraca Barbas, domicilio en Nuestra Señora de los Ángeles N° 121, piso 9, comuna de Las Condes; Inversiones Montecasino S.A., domicilio en calle Ahumada, N° 312, oficina 824, comuna de Santiago; Ko Investments Limitada, calle Cerro El Plomo N°5855, piso 16, comuna de Las Condes; Roberto de Andraca Adriasola, y; Daniela de Andraca Adriasola, ambos con domicilio en Camino La Bandurria N° 3.449, comuna de Lo Barnechea. La razón social: SOUTH PACIFIC INVESTMENTS LIMITADA, pudiendo usar ante bancos, instituciones financieras y el Servicios de Impuestos Internos, y para fines de publicidad y propaganda el nombre de fantasía de “SOUTH PACIFIC INVESTMENTS LTDA.”. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto de Andraca Barbas y a don Roberto de Andraca Adriasola, quienes actuarán de forma individual e indistintamente. Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie y en especial, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa. Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) Comprar y vender toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones nominativas, bonos, divisas, valores mobiliarios, cuotas en fondos de inversión, efectos de comercio y otros documentos negociables de cualquier naturaleza; b) comprar y vender, dar en arrendamiento y administración toda clase de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo subdividirlos, parcelarlos, construir, plantar o sembrar en ellos, ya sea por cuenta propia o de terceros y efectuar todos los negocios relacionados con el giro inmobiliario; y c) participar en sociedades de personas ya sean civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, en comanditas por acciones sea como gestor y/o socio comanditario, cooperativas y asociaciones; en el país o en el extranjero, pudiendo para el cumplimiento de sus objetos ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.640.989.824 que los socios aportaron, enteraron y pagaron en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) Don Roberto de Andraca Barbas, aportó la suma de $511.395.253, equivalentes al 31,1638% aproximadamente de los derechos sociales, el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima; b) Inversiones Montecasino S.A., aportó la suma de $511.395.253, equivalentes al 31,1638% aproximadamente de los derechos sociales, el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima; c) Ko Investments Limitada, aportó la suma de $147.128.856, equivalentes al 8,9658% aproximadamente de los derechos sociales, el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima; d) Don Roberto de Andraca Adriasola, aportó la suma de $323.994.283, equivalentes al 19,7438% aproximadamente de los derechos sociales, el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima; e) Doña Daniela de Andraca Adriasola, aportó la suma de $147.076.179, equivalentes al 8,9626% aproximadamente de los derechos sociales, el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2022.