CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PRODEALER LIMITADA

RUT 16885277-0 CVE 2079967
Fecha instrumento
26 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2022
Repertorio
78-2022
Notario
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
Domicilio
Rancagua

Sociedad

N. fantasía
corresponderá a MARÍA FERNANDA BAEZA VÁSQUEZ, Rut 16.885.277-0; MICHEL AARON MALDONADO GAJARDO, Rut 19.071.615-5; y VÍCTOR ALEJANDRO VÁSQUEZ CASTILLO, Rut 16.206.299-9, para administrar conjuntamente
Domicilio
comuna de Rancagua

Objeto social

la prestación de servicios de intermediación de recursos humanos, consistente en la puesta a disposición de personal en modalidad ‘part time’ (medio tiempo / tiempo parcial), de forma permanente o tiempo indefinido, quien se desempeñará en cualquier institución que la instancia administrativa haya autorizado para la explotación de casinos de juego en el territorio nacional; capacitar, enseñar y habilitar el recurso humano, a fin de que alcance las competencias, habilidades y aptitudes para desempeñarse en las dependencias de un casino en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación, velando por su buen funcionamiento y dirección del desarrollo de los juegos; crear, abrir y difundir revistas, diarios, artículos o textos – en soporte papel o digital- relacionados con capacitación de personal dealer o croupier de casinos de juego; instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión sonora u on-line; realización de toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y, en general, la prestación de servicios como contratista o cualquier otro objeto que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario Público de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: por escritura pública repertorio N° 78-2022, hoy ante mí, MARÍA FERNANDA BAEZA VÁSQUEZ, Zaragoza N° 131, población Urmeneta, comuna de Rancagua; MICHEL AARON MALDONADO GAJARDO, calle Flor de Liz N° 1578, Viña Santa Blanca, comuna de Rancagua; y VÍCTOR ALEJANDRO VÁSQUEZ CASTILLO, Avenida Kennedy N° 2081, departamento 304, comuna de Rancagua; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: "SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PRODEALER LIMITADA” con nombre de fantasía ‘PRODEALER LTDA.’. Domicilio: comuna de Rancagua. Objeto: la prestación de servicios de intermediación de recursos humanos, consistente en la puesta a disposición de personal en modalidad ‘part time’ (medio tiempo / tiempo parcial), de forma permanente o tiempo indefinido, quien se desempeñará en cualquier institución que la instancia administrativa haya autorizado para la explotación de casinos de juego en el territorio nacional; capacitar, enseñar y habilitar el recurso humano, a fin de que alcance las competencias, habilidades y aptitudes para desempeñarse en las dependencias de un casino en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación, velando por su buen funcionamiento y dirección del desarrollo de los juegos; crear, abrir y difundir revistas, diarios, artículos o textos – en soporte papel o digital- relacionados con capacitación de personal dealer o croupier de casinos de juego; instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión sonora u on-line; realización de toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y, en general, la prestación de servicios como contratista o cualquier otro objeto que los socios acuerden. Capital: novecientos mil pesos, completamente enterado con un tercio del capital social cada uno de los socios, con trescientos mil pesos por cada uno, que enteran y pagan a la caja social en efectivo en este acto. Administración, representación, y uso de razón social y nombre de fantasía: corresponderá a MARÍA FERNANDA BAEZA VÁSQUEZ, Rut 16.885.277-0; MICHEL AARON MALDONADO GAJARDO, Rut 19.071.615-5; y VÍCTOR ALEJANDRO VÁSQUEZ CASTILLO, Rut 16.206.299-9, para administrar conjuntamente. Otras estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 26 de enero de 2022.