RENTAS BUENA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 8241
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de Casablanca, región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años a contar fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo ciento cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, Repertorio 8241, ante el Notario Titular, i. INVERSIONES CONCORDIA LIMITADA; ii. INVERSIONES TECHBIND SpA; iii. INGENIERIA E INVERSIONES LIMITADA; y iv. INVERSIONES INDUSTRIALES LIMITADA, todas representadas por ANDRÉS EUGENIO RIFO AGUADO, y todos los anteriores con domicilio en Américo Vespucio número 1.020, Pudahuel, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RENTAS BUENA ESPERANZA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS BUENA ESPERANZA LTDA.” Domicilio: Su domicilio será la comuna de Casablanca, región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo ciento cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y pagan, en las proporciones siguientes: a) INVERSIONES CONCORDIA LIMITADA $250.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo al contado; b) INVERSIONES TECHBIND SpA, $250.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo al contado; c) INGENIERIA E INVERSIONES LIMITADA, $250.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo al contado, y; d) INVERSIONES INDUSTRIALES LIMITADA, $250.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo al contado. Administración y Uso De Razón Social: Corresponderá separada e indistintamente a don FEDERICO ALFREDO ERNESTO FANTA ROJAS y a don ANDRÉS EUGENIO RIFO AGUADO, con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada. Duración: 5 años a contar fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2022.