PUERTAS NEGRAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $5.688.921.669 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de 31 de diciembre de 2021, repertorio número 8564/2021, ante don Fernando Sepúlveda Rosas, Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone, comparecieron los socios de la sociedad PUERTAS NEGRAS SpA (la “Sociedad”), RUT 76.761.606-6: i) doña MARÍA PAZ ROMÁN PURCELL, cédula de identidad número 9.673.613-4; ii) don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, cédula de identidad número 7.003.638-k; y los nuevos aportantes i) doña VERÓNICA BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 16.794.101-K, debidamente representada por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado; ii) doña JOSEFINA BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 16.997.482-9, debidamente representada por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado; (iii) doña PAULA BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 18.720.882-3, debidamente representada por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado; (iv) MARTÍN BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 18.147.268.5, debidamente representado por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado; v) don VICENTE BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 19.808.811-0, debidamente representado por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado; vi) don FRANCISCO BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 20.782.776-2, debidamente representado por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado; y, vii) doña MARÍA PAZ BLACKBURN ROMÁN, cédula de identidad número 21.380.242-9; debidamente representada por don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEVALLOS, ya individualizado, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova número 4.330, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, sociedad inscrita a fojas 65.884, número 35.532, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2017, por la presente escritura acordaron en su calidad de accionistas: i) aumentar el capital de la Sociedad en $5.688.921.669, esto es, desde su monto actual de $1.746.729.120.-, dividido en 222.419 acciones, a la suma de $7.435.650.789.-, dividido en 5.911.340 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 5.688.921 nuevas acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas mediante el aporte de: (A) Derechos sociales en dominio pleno, según su valor tributario, de la sociedad Inversiones La Colmena Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.064.110-K, en séptimos y según su valor tributario ascendente a $3.262.850.190; (B) Derechos sociales en dominio pleno, según su valor tributario, de la sociedad Inversiones San Andrés Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 99.544.760-6 en séptimos y según su valor tributario ascendente a $1.930.009.657; (C) Derechos de agua individualizados en la escritura que se extracta, en séptimos y según su valor tributario por un valor total de $133.500.000.-; y, (D) Derechos sobre bienes inmuebles individualizados en la escritura que se extracta, en séptimos y según su valor tributario por un valor total de $362.561.821.-; ii) Modificar los estatutos sociales para reflejar el aumento de capital acordado reemplazando íntegramente los Artículos Quinto, y Primero Transitorio por los siguientes nuevos: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $7.435.650.789.-, dividido en 5.911.340 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que será suscrito y pagado en la forma y plazos indicados en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes.”; y, “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $7.435.650.789, dividido en 5.911.340 acciones ordinarias, de igual valor cada una, a esta fecha íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: /a/ Don Brian Andrew Blackburn Cevallos, ha suscrito y pagado 206.141 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; /b/ Doña María Paz Román Purcell, ha suscrito y pagado 16.278 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; c) Doña Verónica Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; d) Doña Josefina Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; /e/ Don Martín Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; /f/ Doña Paula Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; /g/ Don Vicente Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; /h/ Don Francisco Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, i) Doña María Paz Blackburn Román, ha suscrito y pagado 812.703 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha.”. En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2022.