Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2022
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
- Domicilio
- En la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de todo tipo de servicios profesionales odontológicos, incluyendo cirugía ambulatoria, implantes, radiología dental, obturaciones, servicios odontológicos a domicilio, y en general todos los servicios propios de la profesión de dentista, así como también la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto antes señalado b) La realización de inversiones, dentro y fuera del país, ya sea por cuenta propia o por terceros, en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos o debentures, títulos de crédito, inversiones en renta fija o variable, efectos de comercio, instrumentos derivados, planes de ahorro, contratos a futuros y cualquier otra forma de valores mobiliarios; administrarlos, explotarlos, transferirlos y percibir sus rentas y frutos naturales y civiles; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; d) La participación en sociedades de cualquier tipo, sean estas colectivas, anónimas, abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada o en comandita, cualquiera sea su objeto y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y el desarrollo del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2022, REP. N°1.385/2022, ante mí: don SERGIO ANDRES POWDITCH DEL RIO, chileno, dentista, divorciado, cédula de identidad número 10.197.697-1, domiciliado en Av. Kennedy 7.600, cuarto piso, comuna de Vitacura, Santiago, constituye Sociedad por Acciones: NOMBRE: La sociedad se denomina “POWdental SpA” DOMICILIO: En la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACION: Indefinida a contar de la fecha del presente instrumento. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de todo tipo de servicios profesionales odontológicos, incluyendo cirugía ambulatoria, implantes, radiología dental, obturaciones, servicios odontológicos a domicilio, y en general todos los servicios propios de la profesión de dentista, así como también la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto antes señalado b) La realización de inversiones, dentro y fuera del país, ya sea por cuenta propia o por terceros, en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos o debentures, títulos de crédito, inversiones en renta fija o variable, efectos de comercio, instrumentos derivados, planes de ahorro, contratos a futuros y cualquier otra forma de valores mobiliarios; administrarlos, explotarlos, transferirlos y percibir sus rentas y frutos naturales y civiles; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; d) La participación en sociedades de cualquier tipo, sean estas colectivas, anónimas, abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada o en comandita, cualquiera sea su objeto y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y el desarrollo del giro. CAPITAL: El capital social es la suma de $1.500.000 dividido en 1.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno. El capital íntegramente suscrito y pagado por el constituyente en dinero en efectivo en este acto, mismos que se ingresan a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2022.