INVERSIONES RIO BAKER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2008
- Notario
- Andrés Cuadra González del Riego
- Domicilio
- Linares
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCO ANTONIO CORREA MIRANDA | socio | 6999037-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Cuadra González del Riego, abogado, Notario Público Titular Linares, con oficio Chacabuco 551-A, Linares, Notario certifica: Por escritura de fecha veintiuno de enero de 2022, comparecen don MARCO ANTONIO CORREA MIRANDA, RUT Nº 6.999.037-1; don LUCAS RAIMUNDO CORREA JERIA RUT Nº 15.547.384-3 y; doña MARÍA JOSEFINA CORREA JERIA RUT Nº 16.238.314-0, todos con domicilio en calle Andrés Bello número 765, oficina 92, de la comuna de Temuco.- Los comparecientes son los únicos socios de la Compañía denominada “INVERSIONES RIO BAKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.059.232-3, constituida por escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2008, suscrita ante el notario Público de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don Fernando Alzate Claro, suplente del titular doña Antonieta Mendoza Escalas. Un extracto de la escritura de constitución fue inscrita a fojas 1264 vuelta, bajo el número 1307 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Temuco y publicado en el Diario Oficial Edición número 39.220 datada el 24 de noviembre del año 2008. Su capital social asciende a la suma de setenta millones seiscientos veinticinco mil pesos. MODIFICACIÓN SOCIAL: Que, mediante este acto, los comparecientes modifican la cláusula Novena referente a la administración, específicamente la facultades contenidas en el número veintiuno del contrato social, cuya redacción final queda como sigue: VEINTIUNO) Obligar a la Sociedad en el otorgamiento, constitución y aceptación de hipotecas y/o prendas de cualquier naturaleza sobre los bienes de la sociedad para operaciones o actos jurídicos propios del giro social o de los socios considerados como personas naturales; avalar, afianzar y asumir codeudoría solidaria e indivisibilidad, incluso con cláusula de garantía general, en operaciones o actos jurídicos de los socios considerados como personas naturales; aceptar servidumbres de todo tipo y otros gravámenes.- En lo inmodificado rige pacto social.- Linares, 26 de enero de 2022.-