INVERSIONES EL LIBANO SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2022
- Notario
- Alejandra del Carmen Loyola Ojeda
- Oficio
- Octava Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será actuando por cuenta propia o de terceros: (a) La compra y)o venta, inversión, administración y disposición de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, títulos de crédito, monedas extranjeras, debentures y planes de ahorro; (b) La importación y exportación de bienes muebles; (c) La inversión en participaciones en sociedades, cualquiera sea su giro, sean estas civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita simple o por acciones, pudiendo constituirlas o ingresar a sociedades ya formadas, incluso haciéndose cargo de su pasivo, sea a través de la inversión de sus propios recursos o del aporte de sus socios, sea por la vía de la compra, aporte, fusión, aceptación, suscripción de derechos o acciones, o por cualquier otra forma, pudiendo administrarlas y ponerles término; (d) La inversión, administración, compra, adquisición, enajenación, arriendo, explotación y percepción de frutos, de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, propios o tomados en arrendamiento, comodato o a cualquier título, como también el desarrollo de todo y cualquier tipo de proyecto inmobiliario; (e) La administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos; (f) La toma de representaciones de cualquier tipo, respecto de cualquier bien o servicio; (g) La prestación de servicios de asesoría de ingeniería, financiera, contable, recursos humanos y legal para todo tipo de empresas comerciales, industriales, de comercio exterior y de distribución, así como el desarrollo de actividades de capacitación ocupacional a través de acciones o cursos en favor de su personal interno y)o de terceros, en conformidad al Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento, en calidad de empresa o de organismo técnico de ejecución u otra semejante que permita acceder a los beneficios del citado estatuto; (h) En general la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los objetivos sociales, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que los socios acuerden, como la realización de contratos de otra índole, que no necesariamente se relacionen con el giro de la empresa, pero que encaminen a la sociedad al pleno desarrollo de sus objetivos, bastando para éste efecto la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandra del Carmen Loyola Ojeda, Notario Público Titular, Octava Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2536, San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública en el día de hoy, 05 de Enero del año 2022, ante mí, don Alberto Taleb Mujaes Bauer, empresario, C.I.12.487.296-0, domiciliado en calle Ñuble 1241, comuna y ciudad de Santiago, de paso en esta; don Alberto Darío Abud Mazalán, empresario, C.I. 15.468.147-7, domiciliado en calle San Diego 1554, comuna y ciudad de Santiago, de paso en esta y don Daniel Alejandro Hurtado Nazal, empresario, C.I. 16.304.078-6, domiciliado en calle Los Almendros 3797, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en esta; constituyeron sociedad por acciones. Razón Social. “INVERSIONES EL LIBANO SPA”. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias, oficinas o sucursales que se establezcan en el futuro, en otros lugares del país y/o del extranjero. Objeto. El objeto de la sociedad será actuando por cuenta propia o de terceros: (a) La compra y/o venta, inversión, administración y disposición de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, títulos de crédito, monedas extranjeras, debentures y planes de ahorro; (b) La importación y exportación de bienes muebles; (c) La inversión en participaciones en sociedades, cualquiera sea su giro, sean estas civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita simple o por acciones, pudiendo constituirlas o ingresar a sociedades ya formadas, incluso haciéndose cargo de su pasivo, sea a través de la inversión de sus propios recursos o del aporte de sus socios, sea por la vía de la compra, aporte, fusión, aceptación, suscripción de derechos o acciones, o por cualquier otra forma, pudiendo administrarlas y ponerles término; (d) La inversión, administración, compra, adquisición, enajenación, arriendo, explotación y percepción de frutos, de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, propios o tomados en arrendamiento, comodato o a cualquier título, como también el desarrollo de todo y cualquier tipo de proyecto inmobiliario; (e) La administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos; (f) La toma de representaciones de cualquier tipo, respecto de cualquier bien o servicio; (g) La prestación de servicios de asesoría de ingeniería, financiera, contable, recursos humanos y legal para todo tipo de empresas comerciales, industriales, de comercio exterior y de distribución, así como el desarrollo de actividades de capacitación ocupacional a través de acciones o cursos en favor de su personal interno y/o de terceros, en conformidad al Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento, en calidad de empresa o de organismo técnico de ejecución u otra semejante que permita acceder a los beneficios del citado estatuto; (h) En general la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los objetivos sociales, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que los socios acuerden, como la realización de contratos de otra índole, que no necesariamente se relacionen con el giro de la empresa, pero que encaminen a la sociedad al pleno desarrollo de sus objetivos, bastando para éste efecto la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, todas las acciones ordinarias, de una misma y única serie, gozando todas de iguales derechos, que los comparecientes han suscrito y pagado en acto constitución. (Uno) Alberto Taleb Mujaes Bauer, suscribe y paga 34 acciones, equivalentes a $340.000. (Dos) Alberto Darío Abud Mazalán, suscribe y paga 33 acciones, equivalentes a $330.000. (Tres) Daniel Alejandro Hurtado Nazal, suscribe y paga 33 acciones, equivalentes a $330.000. Duración. Indefinida. La Administración, La representación y uso de razón social corresponderá a don Daniel Alejandro Hurtado Nazal, quién, actuando conjuntamente con don Alberto Taleb Mujaes Bauer o don Alberto Darío Abud Mazalán, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En San Miguel, a 19 de Enero de 2022.