INMOBILIARIA E INVERSIONES FUTURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2022
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública de fecha 20 de enero de 2022, ante mí, bajo el Repertorio número 142/2022.-, doña Macarena Labarca Danús, chilena, soltera, técnico en turismo, C.N.I. número 9.883.839-2, en representación convencional de don Raúl Carlos Aníbal Labarca Riquelme, chileno, soltero, C.N.I. número 3.980.698-3, domiciliado en Avenida Los Conquistadores número 1970, Comuna de Providencia, Región Metropolitana y doña Alejandra Gabriela Elena Labarca Danús, chilena, soltera, C.N.I. numero 9.912.596-9, en representación de Sociedad Servicios Habitacionales SpA., del giro de su denominación, R.U.T. número 77.337.963-7, ambas domiciliadas para estos efectos en 13 norte 853 oficina 803, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES FUTURO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 8 de abril del año 2021, otorgada ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Suplente del Titular de Santiago, don Álvaro David González Salinas, inscrita a fojas 32.204 número 14.801 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, extracto publicado en el han acordado aumentar el capital social de $10.000.000 a $95.000.000, es decir, aportando $85.000.000 de los cuales $73.000.000 se deben al aporte del inmueble realizado por don Raúl Carlos Aníbal Labarca Riquelme, correspondiente al Lote número 2 B, producto de la subdivisión de la hijuela número 2, del predio denominado Las Barrancas de San José, ubicado en la comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, cuyas inscripciones rolan a fojas 4.321 vuelta número 4882 del Registro de Propiedad del año 2018 y a fojas 815 vuelta numero 984 del Registro de Propiedad del año 2021, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, cuyo rol de avalúo fiscal es 1408-2 de la Comuna de Algarrobo. El valor del aporte fue determinado convencionalmente por los socios. Y los $12.000.000 restantes, fueron aportados mediante un sistema de energía fotovoltaica de 5 KW por la Sociedad Servicios Habitacionales SpA. El monto de dicho aporte también fue valorado de común acuerdo por los socios. También mediante la escritura pública referida se modificó la participación social en el sentido que los socios determinaron que las reglas para la división de ganancias y pérdidas en conformidad lo dispuesto en el artículo 2.076 del Código Civil sería de la siguiente manera “Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre ambos socios, de la siguiente manera: don Raúl Carlos Aníbal Labarca Riquelme, un 51% de ellas y la Sociedad Servicios Habitacionales SpA, un 49% de las mismas. En todo lo demás no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe, 20, enero 2022.-