MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Droguería Hofmann S.A.

RUT 92288000-K CVE 2079979
Capital
$3.179.732.684 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Repertorio
35991-21
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.179.732.684 CLP
Domicilio
la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero
Duración
Desde el 12 de mayo de 1964, fecha de su constitución como sociedad anónima comercial, y hasta el 21 de diciembre de 2041, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 10 años cada uno, si ni la socia gestora ni aquellos socios comanditarios que representen, a lo menos, el 70% del capital social, manifiestan su intención de no prorrogarla, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago; todo ello con 12 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre vigente. II) Droguería Hofmann Limitada, en su calidad de socia gestora de Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones, conforme a lo dispuesto por artículo 493 del Código de Comercio, declaró: A) que el capital social de Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones, por $3.179.732.684, dividido en 64.000 acciones nominativas, de valor nominal de $49.683,3231875 cada una, se encuentra íntegramente suscrito y pagado, con cargo a los aportes de capital efectuados a la sociedad antes de su transformación como en comandita por acciones. Conforme al inciso final del citado artículo 493 del Código de Comercio, escritura extractada contiene lista de suscriptores de las referidas 64.000 acciones; y B) que Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones se regirá por el pacto social contenido en la Escritura de Reducción a que se refiere el acápite I) anterior, ya extractado precedentemente, y en lo no contemplado en dicho pacto social, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Código Civil; y que, conforme a inciso final artículo 493 del Código de Comercio, la citada Escritura de Reducción fue insertada íntegramente en escritura extractada, y se entiende formar parte integrante de ésta para los efectos legales y contractuales a que haya lugar

Objeto social

a) La importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, producción, elaboración y transformación, arrendamiento, corretaje u otras formas de explotación de todo y cualquier tipo de servicios, bienes muebles y productos de consumo masivo, sea como materias primas, productos semi elaborados o manufacturados, de origen industrial, comercial, agrícola, frutícola, hortofrutícola o ganadero, materiales e inmateriales, por cuenta propia o ajena, en especial, endulzantes, alimentos para uso humano y animal; conservas; bebidas gaseosas, alcohólicas, dietéticas, jugos y similares; productos de uso hospitalario y)o clínico; artículos y equipamientos para el hogar y ferretería; fertilizantes y semillas; patentes; métodos; sistemas; maquinarias y demás artículos y elementos tangibles e intangibles destinados a la actividad de la industria química, veterinaria, cosmética y farmacéutica en general y a la actividad del aseo, sanitización y limpieza industrial y del hogar y cuidado personal; b) La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, transporte y almacenamiento de combustibles, productos químicos o recursos energéticos; c) La prestación de servicios de asesorías, representación y)o consignación, para toda clase de empresas nacionales o extranjeras dedicas a cualquiera de los objetos anteriores; d) La instalación, explotación, compra, venta, permuta, concesión, administración o arriendos de establecimientos, empresas o negocios dedicados a cualquiera de los objetos indicados; e) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; f) La adquisición y)o inversión de toda clase de acciones o derechos en sociedades, civiles o comerciales, de personas o de capital, colectivas, limitadas, en comandita simple o por acciones, anónimas, sean abiertas o cerradas, comunidades o asociaciones, a cualquier título, forma o modalidad, su administración, explotación y enajenación; g) la formación y)o representación en todo y cualquier tipo de sociedades, empresas y)o asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas, sean nacionales o extranjeras, sin limitación alguna, su modificación o su administración, por cuenta propia o ajena; h) la compra, venta y)o inversión en bonos, acciones, debentures y todo tipo de títulos de crédito, efectos públicos, valores mobiliarios y en general, toda clase de documentación negociable; i) la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con el transporte terrestre de carga o pasajeros, nacional o internacional, urbana o rural y su administración; j) servicios de depósito o almacenamiento de todo tipo de bienes, sea como materias primas, productos semi elaborados o productos manufacturados, de origen industrial, comercial o agrícola, su ordenamiento, inventario, despacho, transporte y logística en general, por sí o a través de terceros. Representación y administración de la sociedad y uso de su

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DROGUERÍA HOFMANN LIMITADA socio 77513354-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte N° 555, oficina 201, Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública, de fecha 30 diciembre de 2021, Repertorio N° 35991-21, ante Claudia Galindo López, Notario Público Suplente de la Titular, compareció DROGUERÍA HOFMANN LIMITADA, RUT 77.513.354-6, del giro de su denominación, domiciliada en calle Los Gobelinos número 2507, comuna de Renca, Santiago: I) Hizo referencia a junta extraordinaria de accionistas de Droguería Hofmann S.A.C. (inscrita a fojas 4884 número 2571 del Registro Comercio Santiago año 1964) celebrada con fecha 24 de diciembre de 2021, y cuya acta Droguería Hofmann Limitada redujo a escritura pública con fecha 24 de diciembre de 2021, otorgada ante mi Suplente doña Claudia Galindo López, en adelante denominada la “Escritura de Reducción”, por la que se acordó la transformación de dicha sociedad en sociedad comercial en comandita por acciones bajo el nombre de “Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones”. En la Escritura de Reducción, Droguería Hofmann aceptó concurrir como socia gestora a formación de Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones a consecuencia de la transformación de Droguería Hofmann S.A.C. acordada en la referida junta de accionistas; aprobó, hizo suyo y dio por reproducido en todas sus partes el pacto social por el que se regirá Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones, de que da cuenta la Escritura de Reducción, el que se obligó desde ya a respetar; y aprobó, hizo suyos y dio por reproducidos en todas sus partes los acuerdos adoptados en la referida junta, consignados en la misma Escritura de Reducción, los que, para los efectos a que hubiere lugar, rigen con efecto y vigencia a contar del 1° de diciembre de 2021. La Escritura de Reducción (que fue materia de extracto separado), que fue insertada en escritura extractada, contiene el nuevo texto de los estatutos de la sociedad, que reemplazan íntegramente a los anteriores, de los que, para los efectos a que haya lugar, vuelvo a extractar lo que sigue: Razón social: “Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones”. Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero. Objeto: a) La importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, producción, elaboración y transformación, arrendamiento, corretaje u otras formas de explotación de todo y cualquier tipo de servicios, bienes muebles y productos de consumo masivo, sea como materias primas, productos semi elaborados o manufacturados, de origen industrial, comercial, agrícola, frutícola, hortofrutícola o ganadero, materiales e inmateriales, por cuenta propia o ajena, en especial, endulzantes, alimentos para uso humano y animal; conservas; bebidas gaseosas, alcohólicas, dietéticas, jugos y similares; productos de uso hospitalario y/o clínico; artículos y equipamientos para el hogar y ferretería; fertilizantes y semillas; patentes; métodos; sistemas; maquinarias y demás artículos y elementos tangibles e intangibles destinados a la actividad de la industria química, veterinaria, cosmética y farmacéutica en general y a la actividad del aseo, sanitización y limpieza industrial y del hogar y cuidado personal; b) La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, transporte y almacenamiento de combustibles, productos químicos o recursos energéticos; c) La prestación de servicios de asesorías, representación y/o consignación, para toda clase de empresas nacionales o extranjeras dedicas a cualquiera de los objetos anteriores; d) La instalación, explotación, compra, venta, permuta, concesión, administración o arriendos de establecimientos, empresas o negocios dedicados a cualquiera de los objetos indicados; e) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; f) La adquisición y/o inversión de toda clase de acciones o derechos en sociedades, civiles o comerciales, de personas o de capital, colectivas, limitadas, en comandita simple o por acciones, anónimas, sean abiertas o cerradas, comunidades o asociaciones, a cualquier título, forma o modalidad, su administración, explotación y enajenación; g) la formación y/o representación en todo y cualquier tipo de sociedades, empresas y/o asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas, sean nacionales o extranjeras, sin limitación alguna, su modificación o su administración, por cuenta propia o ajena; h) la compra, venta y/o inversión en bonos, acciones, debentures y todo tipo de títulos de crédito, efectos públicos, valores mobiliarios y en general, toda clase de documentación negociable; i) la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con el transporte terrestre de carga o pasajeros, nacional o internacional, urbana o rural y su administración; j) servicios de depósito o almacenamiento de todo tipo de bienes, sea como materias primas, productos semi elaborados o productos manufacturados, de origen industrial, comercial o agrícola, su ordenamiento, inventario, despacho, transporte y logística en general, por sí o a través de terceros. Representación y administración de la sociedad y uso de su razón social: corresponderá exclusivamente a su socia gestora Droguería Hofmann Limitada, la cual ejercerá estas funciones por intermedio de sus representantes legales o por mandatarios especiales que se designe al efecto. Capital: $3.179.732.684, cifra que se compone por un capital pagado de $1.203.665.911, más la capitalización de pleno derecho de la cuenta de Revalorización de Capital Propio, que al 31 de diciembre de 2020 asciende a $1.976.066.773. El mencionado capital se encuentra dividido en 64.000 acciones nominativas, de valor nominal de $49.683,3231875 cada una, íntegramente suscrito y pagado, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, con cargo a los aportes de capital efectuados a la sociedad antes de su transformación como en comandita por acciones. Se dejó constancia en escritura extractada que el aporte de socia gestora Droguería Hofmann Limitada que consiste precisamente en la administración de la sociedad, no fue avaluado. Duración: Desde el 12 de mayo de 1964, fecha de su constitución como sociedad anónima comercial, y hasta el 21 de diciembre de 2041, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 10 años cada uno, si ni la socia gestora ni aquellos socios comanditarios que representen, a lo menos, el 70% del capital social, manifiestan su intención de no prorrogarla, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago; todo ello con 12 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre vigente. II) Droguería Hofmann Limitada, en su calidad de socia gestora de Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones, conforme a lo dispuesto por artículo 493 del Código de Comercio, declaró: A) que el capital social de Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones, por $3.179.732.684, dividido en 64.000 acciones nominativas, de valor nominal de $49.683,3231875 cada una, se encuentra íntegramente suscrito y pagado, con cargo a los aportes de capital efectuados a la sociedad antes de su transformación como en comandita por acciones. Conforme al inciso final del citado artículo 493 del Código de Comercio, escritura extractada contiene lista de suscriptores de las referidas 64.000 acciones; y B) que Droguería Hofmann Limitada y Compañía en Comandita por Acciones se regirá por el pacto social contenido en la Escritura de Reducción a que se refiere el acápite I) anterior, ya extractado precedentemente, y en lo no contemplado en dicho pacto social, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Código Civil; y que, conforme a inciso final artículo 493 del Código de Comercio, la citada Escritura de Reducción fue insertada íntegramente en escritura extractada, y se entiende formar parte integrante de ésta para los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Santiago, 26 de enero de 2022.-