ATLÁNTICO INVESTMENTS SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $7.250.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo 20, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. III
Administración
La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la Sociedad, corresponderá a: a) doña María Inés Navarro Haeussler, cédula nacional de identidad N°4.944.470-2, quien podrá actuar separada e indistintamente; y, b) doña María Isabel Matta Navarro, cédula nacional de identidad N°13.027.068-9; don Felipe Matta Navarro, cédula nacional de identidad N°10.545.746-4; y, don Guillermo Matta Navarro, cédula nacional de identidad N°10.601.307-1, quienes actuarán dos cualquiera de ellos conjuntamente. IV. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma total de $7.250.000.000, y se encuentra dividido en 7.250.000.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Del capital antes mencionado se encuentra suscrito y pagado la suma de $7.201.266.186. El monto de capital restante equivalente a la suma de $48.733.814 queda pendiente de suscripción y pago. La forma de pago se indica en la escritura extractada. V
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2021, repertorio número 8620 - 2021, ante el Notario Suplente de esta misma Notaría, don Fernando Sepúlveda Rosas, “INVERSIONES ATLÁNTICO-B LIMITADA”, rol único tributario N°76.553.478-K, debidamente representada; “INMOBILIARIA SANTA INÉS LIMITADA”, rol único tributario N°79.735.580-1, debidamente representada; y, “MARÍA INÉS NAVARRO HAEUSSLER”, cédula nacional de identidad N°4.944.470-2, actuando en su calidad de empresario individual, constituyeron una sociedad por acciones, siendo las siguientes materias objeto de extracto: I. Razón Social: “ATLÁNTICO INVESTMENTS SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “ATLÁNTICO SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. II. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo 20, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. III. Administración: La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la Sociedad, corresponderá a: a) doña María Inés Navarro Haeussler, cédula nacional de identidad N°4.944.470-2, quien podrá actuar separada e indistintamente; y, b) doña María Isabel Matta Navarro, cédula nacional de identidad N°13.027.068-9; don Felipe Matta Navarro, cédula nacional de identidad N°10.545.746-4; y, don Guillermo Matta Navarro, cédula nacional de identidad N°10.601.307-1, quienes actuarán dos cualquiera de ellos conjuntamente. IV. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma total de $7.250.000.000, y se encuentra dividido en 7.250.000.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Del capital antes mencionado se encuentra suscrito y pagado la suma de $7.201.266.186. El monto de capital restante equivalente a la suma de $48.733.814 queda pendiente de suscripción y pago. La forma de pago se indica en la escritura extractada. V. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y su duración será indefinida. VI. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 27 de enero de 2022.