ARM ADJUSTERS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2022
- Repertorio
- 532-2022
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 15 de enero de 2022, ante mi, Repertorio N° 532-2022, THOMAS ANDREAS RADMANN VOLKENBORN, cédula nacional de identidad 7.053.787-7 y JUAN IGNACIO RODRIGUEZ GASULLA-ECHAGÜE, cédula nacional de identidad número 8.832.037-9 en razón de circunstancias normativas modificaron administración de la sociedad por acciones “ARM ADJUSTERS CHILE SpA” siguiente manera: Uno) Se reemplaza el número I romano del Artículo Noveno de los estatutos por el siguiente: “Artículo Noveno, I) La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá, indistintamente, a uno, a dos o a tres administradores según decidan y sean elegidos por accionistas que representen al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, debiendo constar en dicha decisión y designación por escritura pública que no se considerará parte de estos estatutos y que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Dos) Se reemplaza la letra B) del número romano II del Artículo Noveno por el siguiente: “B) Uno/ En el caso que los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto designen un solo administrador de la sociedad éste, anteponiendo a su firma el nombre de sociedad, la representará con todas las facultades contempladas en la letra A) de este artículo sin limitación alguna. Dos/ En el evento que los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto designen dos o tres administradores, éstos podrán actuar separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, respecto de las facultades contempladas en la letra A) del presente artículo en todos los actos o contratos que representen o involucren por si solos un valor igual o inferior a diez millones de pesos, con excepción de las facultades señaladas en el número Tres siguiente de esta letra B). Tres/ En el evento que los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto designen dos o tres administradores éstos podrán actuar separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social y sin limitación alguna de montos respecto de las facultades contempladas, los números Dos), Tres), Veinte) y Veintiuno) de la letra A) señalada. Respecto de las restantes facultades deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de los apoderados designados cuando el acto o contrato represente o involucre un valor superior a diez millones de pesos.” Tres) Se reemplaza el Artículo Segundo Transitorio por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio: Por este instrumento y sin que forme parte integrante de los estatutos, don THOMAS ANDREAS RADMANN VOLKENBORN y don JUAN IGNACIO RODRIGUEZ GASULLA-ECHAGÜE, en su calidad de únicos accionistas de “ARM ADJUSTERS CHILE SpA”, reuniendo el quorum necesario, deciden que la administración recaerá en un solo administrador procediendo a designar a don JUAN IGNACIO RODRIGUEZ GASULLA-ECHAGÜE quien tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en la letra A) del citado Artículo Noveno, las que se dan por expresamente reproducidas una a una.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2022. M. V. Wielandt C. N. S.