MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones J&F Limitada

RUT 76474191-9 CVE 2079428
Capital
$263.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2022
Repertorio
103-2022

Sociedad

Capital
$263.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por escritura ante mi de fecha 12 de Enero de 2022 Repertorio Nº103-2022, Doña MARISOL ANDREA SAN MARTIN FREDES, cédula nacional de identidad Nº 12.681.373-2, don CRISTIAN ANDRES ARAYA BRAVO, cédula nacional de identidad Nº 8.481.119-K, y doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTIN, cédula nacional de identidad Nº20.509.515-2, modificaron sociedad “INVERSIONES J&F LIMITADA” RUT.76.474.191-9, constituida el 20 de junio de 2013 ante Notario Curicó Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se inscribió a fojas 921 vuelta Nº594 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Curicó en el año 2013.- Capital $263.000.000.- Modificación consiste en: a) CRISTIAN ANDRES ARAYA BRAVO, dueño de un 99% de loa derechos sociales, vende, cede y transfiere: 1) a doña MARISOL ANDREA SAN MARTIN FREDES el 89% de los derechos sociales; y, 2) a doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTIN, el 10% de los derechos sociales, vendiendo así toda su participación en la compañía “INVERSIONES J&F LIMITADA” a doña MARISOL ANDREA SAN MARTIN FREDES y a doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTIN, quienes los compran, adquieren y aceptan para sí, por los siguientes precios: A) por la cesion de doña Marisol Andrea San Martín Fredes paga a don Cristian Andres Araya Bravo la suma de $234.070.000, pagados en la forma señalada en la escritura; B) por la cession de doña Josefa Antonia Araya San Martín paga a don Cristian Andrea Araya Bravo la suma de $26.300.000, pagados en la forma señalada en la escritura; b) Como cosecuencia de lo anterior quedan como únicos socios de la Sociedad “INVERSIONES J&F LIMITADA” con un 90% de participación social doña MARISOL ANDREA SAN MARTIN FREDES, y doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTIN. con un 10% participación social, que se refleja tanto en el capital social como en el reparto de utilidaes y eventuales pérdidas sociales. La responsabilidad social queda limitada al monto de sus respectivos aportes- c) En virtud de lo anterior los actuales socios acuerdan modificar los siguientes articulados del pacto social: I) Se reemplaza el ARTÍCULO SEXTO por lo siguiente: “En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con la sucesión del socio fallecido, la cual deberá designar un procurador común, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, el cual tendrá solamente la facultad de solicitar a o a los socios sobrevivientes los antecedentes necesarios que permitan informarse de su funcionamiento, quedando la representación, administración y el uso de la razón social de la sociedad en consecuencia radicada en la manera que señala los presentes estatutos”; II) Se reemplaza el ARTÍCULO NOVENO por lo siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don CRISTIÁN ANDRÉS ARAYA BRAVO y en caso de fallecimiento del mismo la administración se radicará de forma conjunta en doña MARISOL ANDREA SAN MARTÍN FREDES y doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTIN. A su vez, en caso de fallecimiento de alguna de las dos señaladas precedentemente su lugar lo ocupara doña FLORENCIA MARTINA ARAYA SAN MARTIN, chilena, cédula nacional de identidad número: 22.113.738-8, soltera, estudiante y de mismo domicilio que los comparecientes, quienes ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, con tan solo anteponer la razón social a ambas firmas conjuntas y acompañando los respectivos certificados de defunción de las personas antes mencionadas”.- En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó 12 de Enero de 2022.- 21439.