MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Cryo Tech Maintenance SpA

RUT 77414415-3 CVE 2079218
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2021
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

En este acto se modifican los artículos noveno y décimo del estatuto social referente a la forma de

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Gustavo Rafael francolino Baptista representante 22900930-K
Stream Tec SpA socio 77414415-3
Steven David Trigo Chasin representante 15930901-0
Steam SpA socio 77131664-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, Of. 501, certifica Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2021, ante el titular, don Gustavo Rafael francolino Baptista, empresario, RUT 22.900.930-K, en representación de Stream Tec SpA, RUT 77.414.415-3 y don Steven David Trigo Chasin, ingeniero, RUT 15.930.901-0 en representación de Steam SpA, RUT 77.131.664-6, mediante escritura pública de esta fecha, y ante esta Notaria, rectificaron modificación de sociedad por acciones "CRYO TECH MAINTENANCE SpA", de fecha 6 de agosto de 2021, otorgada en la Notaria de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, en el sentido de revocar poderes mediante la rectificación de la escritura citada, en su cláusula SEXTA en donde dice: “Designación de Administradores: Las accionistas acuerdan nombrar Administrador A a don Gustavo Rafael Francolino Baptista, cédula nacional de identidad para extranjero número número veintidós millones novecientos mil novecientos treinta y dos guión K; Administradores B a Jin Man Lee, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y uno guión seis y a don Alfredo Cristián Bolomey Perry, cédula de identidad trece millones trescientos quince mil doscientos cincuenta guión cuatro, actuando indistintamente; y Administradores C a don Henio Orlans Oporto Fuentealba, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y cinco mil veintinueve guión nueve, y a don Steven David Trigo Chasin, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta mil novecientos uno guión cero.”, debe decir: “Designación de Administradores: Las accionistas acuerdan nombrar Administrador A a don don Gustavo Rafael Francolino Baptista, cédula nacional de identidad para extranjero número número veintidós millones novecientos mil novecientos treinta y dos guión K; Administradores B a Jin Man Lee, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y uno guión seis y a don Alfredo Cristián Bolomey Perry, cédula de identidad trece millones trescientos quince mil doscientos cincuenta guión cuatro, actuando indistintamente; y Administrador C a don Henio Orlans Oporto Fuentealba, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y cinco mil veintinueve guión nueve”. Además, por la misma escritura, los comparecientes debidamente facultados, rectifican la escritura citada en el sentido de rectificar la Cláusula SÉPTIMA para eliminar un Administrador C, por lo que en donde dice: "Forma de Administración. En este acto se modifican los artículos noveno y décimo del estatuto social referente a la forma de administración. A partir de esta fecha, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial será ejercida de la siguiente forma: …C) Dos administradores C, quienes actuarán indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, todo con la limitación máxima de operaciones hasta los cinco millones de pesos”, debe decir: “Forma de Administración. En este acto se modifican los artículos noveno y décimo del estatuto social referente a la forma de administración. A partir de esta fecha, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial será ejercida de la siguiente forma: C) Un administrador C, quien actuará anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, todo con la limitación máxima de operaciones hasta los cinco millones de pesos”. La escritura extractada forma parte integral de la escritura que rectifica. En todo lo no modificado por la presente escritura permanece vigente la escritura que se rectifica. Santiago, 20 de Enero de 2022.-