MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES VIVAS Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76867770-0 CVE 2079333
Fecha instrumento
25 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2022
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Objeto social

a) Asesorías en materia tributaria, financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera, consultorías, y cualquier prestación de servicios en materias empresariales. b) Inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias, y la explotación, compra y venta, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles”. 3) Modificaron el artículo quinto del pacto social, relativo a la duración de la sociedad, y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación, de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período”. La

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORIAS E INVERSIONES VIVAS Y COMPAÑIA LIMITADA socio 76867770-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de enero de 2022, REP. N° 1533 - 2022, ante mí: los socios de ASESORIAS E INVERSIONES VIVAS Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N°76.867.770-0, sociedad inscrita a fojas 16.452 N°12.134 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.007; Don MARCOS ALFREDO VIVAS BRAVO, ingeniero comercial, C.I. N°10.084.795-7; Doña CAROLINA DEL ROCIO RAMIREZ UBERUAGA, profesora, C.I. N°10.837.379-2; y Don SEBASTIAN ALONSO VIVAS RAMIREZ, estudiante, C.I. N°19.840.919-7, todos, con domicilio para estos efectos en calle Encomenderos N°260, of. 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Modifican la sociedad en la siguiente forma: 1) Modifican el artículo segundo del pacto social, que corresponde a la razón social, y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El nombre o razón social será “ASESORIAS E INVERSIONES VIVAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda y bancarios los nombres de fantasía “VIVAS CONSULTORES LTDA” o “VIVAS LTDA”, indistintamente”. 2) Modifican el artículo tercero del pacto social, relativo al objeto social, y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá como objeto: a) Asesorías en materia tributaria, financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera, consultorías, y cualquier prestación de servicios en materias empresariales. b) Inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias, y la explotación, compra y venta, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles”. 3) Modificaron el artículo quinto del pacto social, relativo a la duración de la sociedad, y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación, de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2022.