CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LIGURIA SpA

RUT 4866167-K CVE 2078894
Capital
$29.295.769 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$29.295.769 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES TORI NO LIMITADA socio 76395924-4
INVERSIONES MILANO LIMITADA socio 76395917-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, (I) ADOLFO EMILIO ARATA ANDREANI, C.I. N° 4.866.167-K; (II) INVERSIONES TORI NO LIMITADA, RUT 76.395.924-4; (III) INVERSIONES GENOVA LIMITADA RUT N° 76.395.926-0; y, (IV) INVERSIONES MILANO LIMITADA, RUT N° 76.395.917-1; todos domiciliados en Cerro el Plomo N° 5420, oficina 108, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad por Acciones regida por las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será LIGURIA SpA. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: $29.295.769, dividido en 1.319.757 acciones, las que corresponden a 171.090 acciones “Serie A” o “Preferidas”, y 1.148.667 acciones de “Serie B” u “Ordinarias”; todas nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones “Serie A” o “Preferidas”, gozarán durante un plazo de diez años contados a partir de la fecha de escritura extractada, de los siguientes derechos: a) Derecho a veto respecto de las materias que se regulan en el artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis; b) Derecho a elegir a la totalidad de los administradores de LIGURIA SpA. Una vez cumplido el plazo antes señalado, en el cual las acciones “Serie A” o “Preferidas” tendrán las preferencias ya indicadas, las acciones “Serie A” o “Preferidas” se transformarán de pleno derecho a acciones “Serie B” u “Ordinarias”, eliminándose además la distinción entre series de acciones, aplicando las normas supletorias de la ley de sociedades anónimas. Las acciones en que se divide el capital han quedado íntegramente suscritas, encontrándose pagadas únicamente las acciones “Serie A” u “Preferidas” por el monto de $9.047.659. Las acciones Serie B” u “Ordinarias” serán pagadas en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 diciembre 2021.