INMOBILIARIA AGUA SANTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 30792-2021
- Notario
- ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $58.745.089 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública fecha 30/12/2021, Repertorio n° 30.792-2021, otorgada ante mi suplente, INVERSIONES ALMANOVA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.693.015-8, única accionista de la sociedad INMOBILIARIA AGUA SANTA SpA inscrita a fojas 80267 número 37062 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2021, establece rectificación y saneamiento de división que dio origen a esta sociedad, contenidos en escritura pública de fecha 23/09/2021, otorgada ante el Notario Público Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con domicilio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, por ajustes en balance e informe pericial de división. En consecuencia, se rectifica y sanea tenor del artículo QUINTO permanente y PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos sociales de INMOBILIARIA AGUA SANTA SpA, los cuales quedan con el siguiente tenor, extractado en caso de artículo QUINTO: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma 58.745.089 pesos dividido en mil acciones, ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas conforme se establece en el artículo PRIMERO TRANSITORIO de estos Estatutos.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social según se establece en el artículo QUINTO de estos estatutos, asciende a la suma de 58.745.089 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por INVERSIONES ALMANOVA LIMITADA”. Todo lo anterior se sanea conforme con lo establecido en ley 19.499. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20/01/2022.