ERMOV SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2022
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Domicilio
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la Décima Notaria de Santiago, con oficio en Calle Agustinas N°1235, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de enero de 2022, ante la Titular; don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, chileno, soltero, profesor en educación física, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, domiciliado para estos efectos en Las Loicas Sur diecinueve mil ochocientos veintiséis, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y don CESAR ANTONIO CANALES NEIRA, chileno, soltero, Profesor de Educación Física, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y uno guion tres; domiciliado para estos efectos en Chiloé cinco mil trescientos noventa, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y de paso en esta, ambos en nombre y representación de la sociedad “ERMOV SpA”; rol único tributario número 77.337.609-3, sociedad constituida mediante escritura pública de 19 de enero de 2021, otorgada en la Décima Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 8076, número 3542 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero de 2021, ejemplar número 42872, como únicos accionistas, según consta del Registro de Accionistas, tenido a la vista por Notario autorizante, acordaron modificarla en el siguiente sentido: UNO/ AUMENTO DE CAPITAL.- Se aumentó el capital social de la cantidad de un millón de pesos a la suma total de quince millones noventa y tres mil pesos, suscrito y pagado íntegramente. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- Como consecuencia del aumento de capital y aportes acordados en este acto por los únicos socios, acordaron reemplazar y sustituir íntegramente el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quince millones noventa y tres mil pesos, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio”. DOS/ Se reemplaza el artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es de dieciséis millones cincuenta y cinco mil pesos, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno) Don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY suscribe y paga cincuenta acciones con la suma de quinientos mil pesos en dinero en efectivo, y siete millones cuarenta y seis mil quinientos pesos, a través de bienes muebles usados singularizados en el inventario descrito en la cláusula octava, Dos) Don CESAR ANTONIO CANALES NEIRA suscribe y paga cincuenta acciones con la suma de quinientos mil pesos en dinero en efectivo, y siete millones cuarenta y seis mil quinientos pesos, a través de bienes muebles usados singularizados en el inventario descrito en la cláusula octava”. TRES/ La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY y a CESAR ANTONIO CANALES NEIRA, quienes conjunta e indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de enero de 2022.