MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL LIMITADA

RUT 53334413-5 CVE 2077946
Capital
$2.100.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2021
Repertorio
112-2022
Notario
Luis Felipe Sepúlveda Ponce
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$2.100.000 CLP

Administración

En la solicitud, deberá indicar su deseo de ser socio, con indicación del sector o terreno que busca se le asigne dentro del o los proyectos, además de la declaración expresa de conocer el estado actual de la Cooperativa y el estado en que se encuentran los procesos de urbanización. La persona que desee ingresar a la Cooperativa deberá, además, acompañar copia autorizada del contrato de promesa de compraventa, o su similar, que se haya extendido con la Inmobiliaria SRS Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veinticinco mil novecientos veinticinco guion cinco, o con su representante legal, y los documentos y recibos que justifiquen el pago de los adelantos de precio o de resguardos de la promesa, si es que hubieren. Tales pagos no serán considerados aporte a la Cooperativa bajo ningún concepto. Excepcionalmente, y sólo si la Junta General de Socios lo aprueba por mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptarse el ingreso como socio de una persona que no hubiere firmado contrato de promesa con la Inmobiliaria señalada o su representante, y, de aceptarse, lo hará en las condiciones de la Junta lo disponga.” 3.- Se reemplaza el artículo cuarto, sobre el domicilio, por el siguiente: “El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. Las Juntas Generales de Socios se realizarán preferentemente en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan celebrarse en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales legales de disolución que contempla la Ley General de Cooperativas.”. 4.- Se reemplaza el artículo veintiuno, sobre el monto del capital, por el siguiente: “El capital social inicial de la Cooperativa, a la época de su constitución, totalmente suscrito y pagado, es de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos), divididos en seiscientas cuotas de participación de $3.500.- (tres mil quinientos pesos) cada una; y, atendido a que los socios fundadores han sido seis, cada socio ha adquirido cien cuotas de participación. (…)”. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $2.100.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Notario Público de Valparaíso, con oficio en calle Prat ochocientos sesenta y tres, Valparaíso certifico que: con fecha 12 de enero de 2022 se redujo a escritura pública ante mí, Repertorio Nº 112-2022, el Acta de Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VALLE DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL LIMITADA, celebrada el 03 de diciembre del año 2021, donde se acordó por mayoría absoluta, superior a los dos tercios de los socios y socias presentes y representados, la modificación integral de los Estatutos Sociales, y que es del siguiente tenor: Se reemplazan todos los artículos del Estatuto original, de los cuales se destaca: 1.- Se reemplaza el artículo segundo sobre el objeto de la Cooperativa, que en lo pertinente: “La Cooperativa tendrá los siguientes objetos: a) Facilitar a sus socios la adquisición de inmuebles y su urbanización para satisfacer sus necesidades directas y en condición que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales declarados en este Estatuto. b) Para este efecto, la Cooperativa adquirirá, sea título gratuito o a título oneroso, los terrenos ubicados en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins (que se indican) (…) Las condiciones de adquisición del terreno, sus condiciones de habitabilidad, la subdivisión y adjudicación de los sitios individuales a los correspondientes socios se realizará de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto, a la ley y a los acuerdos que, reglamentariamente, acuerde la Junta General de Socios, c) Para el caso del desarrollo de los proyectos de habitabilidad, la Cooperativa podrá realizar tales proyectos sobre terrenos que sean de propiedad de los socios, y en que se acuerde que su urbanización sea asumida por la Cooperativa, mediante un acuerdo de Junta General de Socios y la firma de un documento especial de compromiso. Al respecto, será necesario, por cierto, que los inmuebles se ajusten al proyecto de urbanización diseñado por la Cooperativa (…)” 2.- Se reemplaza el artículo diez, sobre las condiciones de requisito de ingreso de los socios, que en lo pertinente: “La persona natural o jurídica que desee ingresar a la Cooperativa, deberá solicitarlo por escrito al Consejo de Administración. En la solicitud, deberá indicar su deseo de ser socio, con indicación del sector o terreno que busca se le asigne dentro del o los proyectos, además de la declaración expresa de conocer el estado actual de la Cooperativa y el estado en que se encuentran los procesos de urbanización. La persona que desee ingresar a la Cooperativa deberá, además, acompañar copia autorizada del contrato de promesa de compraventa, o su similar, que se haya extendido con la Inmobiliaria SRS Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veinticinco mil novecientos veinticinco guion cinco, o con su representante legal, y los documentos y recibos que justifiquen el pago de los adelantos de precio o de resguardos de la promesa, si es que hubieren. Tales pagos no serán considerados aporte a la Cooperativa bajo ningún concepto. Excepcionalmente, y sólo si la Junta General de Socios lo aprueba por mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptarse el ingreso como socio de una persona que no hubiere firmado contrato de promesa con la Inmobiliaria señalada o su representante, y, de aceptarse, lo hará en las condiciones de la Junta lo disponga.” 3.- Se reemplaza el artículo cuarto, sobre el domicilio, por el siguiente: “El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. Las Juntas Generales de Socios se realizarán preferentemente en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan celebrarse en la comuna de Mostazal o San Francisco de Mostazal, de la Región de O’Higgins. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales legales de disolución que contempla la Ley General de Cooperativas.”. 4.- Se reemplaza el artículo veintiuno, sobre el monto del capital, por el siguiente: “El capital social inicial de la Cooperativa, a la época de su constitución, totalmente suscrito y pagado, es de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos), divididos en seiscientas cuotas de participación de $3.500.- (tres mil quinientos pesos) cada una; y, atendido a que los socios fundadores han sido seis, cada socio ha adquirido cien cuotas de participación. (…)”. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $2.100.000. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso, 12 de enero del año 2022.