C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2022, REP. N°472/2022, ante mí: don IVAN ALEJANDRO ROJAS RAMOS; don JUAN ENRIQUE GONZALEZ SILVA; y don CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO, en su calidad de unicos accionistas de la sociedad C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA, modifican la sociedad: Se reemplaza el artículo segundo y sexto, por los siguientes textos: “ARTÍCULO SEGUNDO: (El Objeto) El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales: a) auditoría externa de estados financieros; b) auditoría externa a procesos contables, tributarios; c) auditoría externa e interna de procesos administrativos, gestión, resultados operacionales y gerenciales; d) auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones; e) auditoría forense; f) revisoría fiscal; g) due diligence; h) medición, registro y revelación de los hechos económicos que se presenten en el desarrollo de los negocios, bajo las normativas contables; i) asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera; j) gestión tributaria, diagnostico, estudio e implementación de soluciones tributarias para personas jurídicas y naturales, elaboración de impuestos, planeación tributaria, asesoría en devolución de impuestos y requerimientos de entidades publicas y privadas; k) consultoría en precio de transferencia; l) consultoría en temas contables; m) asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación de proyectos, elaboración de flujos de efectivo; n) presupuestos, proyecciones financieras, análisis y estructuración de costos; ñ) asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta variable; o) asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y Know How; p) asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnostico, evaluación y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción.”;“ARTÍCULO SEXTO: (De la Administración) La sociedad será administrada por una o mas personas, naturales o jurídicas, las que serán designadas por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en la junta de accionistas por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto; b) escritura publica suscrita por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto. Quien durará en su cargo de manera indefinida hasta que se designe un nuevo administrador. El o los administradores estarán investidos de facultades amplísimas de administración anteponiendo a su firma la razón social, la obligara y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial, además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social, abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar en una cuenta corriente y dar ordenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía, o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, cancelar, suscribir letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con banco e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción o cualquier otro banco nacional o internacional como también cualquier institución financiera cualquiera sea su naturaleza o nacionalidad, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente y contratar sobregiros. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados, aceptar y reaceptar letras de cambio, descontar letras de cambios y pagares, suscribir y renovar pagares, y contratar acreditivos. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos, o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en generar, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles incorporales, valores mobiliarios, y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones, y valores mobiliarios, en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retrocompra y retroventa. Suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar y modificar, y poner termino a toda clase de contratos de trabajo, y de prestación de servicios, sean ellos profesionales, o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, realizar y pactar la extensión de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas. Ingresar a sociedades ya constítuidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, y transformarlas de un tipo a otra; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en las que forme parte. Comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles corporales, pactando precio, condiciones, plazos, y además clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener objeto, el dominio el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o una parte o cuota de ellos, celebrar toda clase contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción, y leasing respecto de toda clase de bienes, ceder a cualquier titulo toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar sesiones. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas. Nombrar agentes representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con clausulas de garantía general. Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas, corporales o incorporales, sean prenda civil o comercial de cualquier tipo, o mediante especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden causionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de los propios accionistas, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas y solidarias, avalar letras de cambios, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para causionar obligaciones propias o ajenas. Constituir, y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por sesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, servicios de salud, administradora de fondos de pensiones, servicios de impuestos internos, bancos y en especial banco del estado de chile. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del articulo séptimo del código de procedimiento civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, apoyar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos, y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.”. Demás Estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2022.