MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA

RUT 77333163-4 CVE 2078970
Fecha instrumento
10 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2022, REP. N°472/2022, ante mí: don IVAN ALEJANDRO ROJAS RAMOS; don JUAN ENRIQUE GONZALEZ SILVA; y don CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO, en su calidad de unicos accionistas de la sociedad C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA, modifican la sociedad: Se reemplaza el artículo segundo y sexto, por los siguientes textos: “ARTÍCULO SEGUNDO: (El Objeto) El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales: a) auditoría externa de estados financieros; b) auditoría externa a procesos contables, tributarios; c) auditoría externa e interna de procesos administrativos, gestión, resultados operacionales y gerenciales; d) auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones; e) auditoría forense; f) revisoría fiscal; g) due diligence; h) medición, registro y revelación de los hechos económicos que se presenten en el desarrollo de los negocios, bajo las normativas contables; i) asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera; j) gestión tributaria, diagnostico, estudio e implementación de soluciones tributarias para personas jurídicas y naturales, elaboración de impuestos, planeación tributaria, asesoría en devolución de impuestos y requerimientos de entidades publicas y privadas; k) consultoría en precio de transferencia; l) consultoría en temas contables; m) asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación de proyectos, elaboración de flujos de efectivo; n) presupuestos, proyecciones financieras, análisis y estructuración de costos; ñ) asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta variable; o) asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y Know How; p) asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnostico, evaluación y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción.”;“ARTÍCULO SEXTO: (De la Administración) La sociedad será administrada por una o mas personas, naturales o jurídicas, las que serán designadas por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en la junta de accionistas por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto; b) escritura publica suscrita por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto. Quien durará en su cargo de manera indefinida hasta que se designe un nuevo administrador. El o los administradores estarán investidos de facultades amplísimas de administración anteponiendo a su firma la razón social, la obligara y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial, además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social, abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar en una cuenta corriente y dar ordenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía, o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, cancelar, suscribir letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con banco e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción o cualquier otro banco nacional o internacional como también cualquier institución financiera cualquiera sea su naturaleza o nacionalidad, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente y contratar sobregiros. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados, aceptar y reaceptar letras de cambio, descontar letras de cambios y pagares, suscribir y renovar pagares, y contratar acreditivos. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos, o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en generar, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles incorporales, valores mobiliarios, y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones, y valores mobiliarios, en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retrocompra y retroventa. Suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar y modificar, y poner termino a toda clase de contratos de trabajo, y de prestación de servicios, sean ellos profesionales, o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, realizar y pactar la extensión de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas. Ingresar a sociedades ya constítuidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, y transformarlas de un tipo a otra; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en las que forme parte. Comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles corporales, pactando precio, condiciones, plazos, y además clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener objeto, el dominio el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o una parte o cuota de ellos, celebrar toda clase contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción, y leasing respecto de toda clase de bienes, ceder a cualquier titulo toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar sesiones. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas. Nombrar agentes representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con clausulas de garantía general. Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas, corporales o incorporales, sean prenda civil o comercial de cualquier tipo, o mediante especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden causionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de los propios accionistas, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas y solidarias, avalar letras de cambios, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para causionar obligaciones propias o ajenas. Constituir, y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por sesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, servicios de salud, administradora de fondos de pensiones, servicios de impuestos internos, bancos y en especial banco del estado de chile. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del articulo séptimo del código de procedimiento civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, apoyar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos, y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.”. Demás Estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2022.