MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BISCAYNE BLVD. FEEDER III SpA

RUT 76834981-9 CVE 2078886
Capital
$1.131.994 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2021
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.131.994 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que con fecha 27 de diciembre de 2021, se redujo a escritura pública otorgada ante mí, con repertorio número 30.353/2021, acta de junta extraordinaria de accionistas de BISCAYNE BLVD. FEEDER III SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 10 de diciembre de 2021, en la que se acordó modificar la Sociedad inscrita a fojas 7.983 número 4.516 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en el sentido de: (i) Dar cuenta de la reducción del capital pendiente de suscripción y pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 inciso 3º del Código de Comercio. En razón de lo anterior, el capital de la Sociedad quedó reducido de pleno derecho a la cantidad de $1.131.994.454 dividido en 1.886.443 acciones, íntegramente suscrito y pagado, que se pagó con anterioridad a esta fecha. Se deja constancia que el capital debidamente revalorizado, asciende a la cantidad de $1.294.411.708. (ii) Disminuir el capital social de $1.294.411.708, dividido en 1.886.443 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $12.944.117 dividido en 18.864 acciones de iguales características a las existentes. La disminución de capital asciende, en consecuencia, a la cantidad de $1.281.467.591. En virtud de lo anterior, el capital de la Sociedad es la cantidad de $12.944.117, dividido en 18.864 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Se reemplazaron artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de enero de 2022.