ASESORÍAS SUNMARK CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2022
- Repertorio
- 1002-/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzó a regir el día primero de enero del año dos mil veintidós y durará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y dos, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de impedir la prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública, la cual deberá hacer anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con un año de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. La
Objeto social
La asesoría técnica en materias relacionadas con energía térmica, incluyendo la asesoría a terceros para la participación en diversos proyectos energéticos y el financiamiento de los mismos. El giro solo se podrá desarrollar en proyectos ubicados en Sudamérica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, Comuna de Las Condes, Certifica. Que por escritura pública de fecha 21 de enero del año 2022, Repertorio N° 1.002.-/2022, otorgada ante mí; Ian David Nelson Cruz, domiciliado en calle Laura Tromben número cinco mil seiscientos cuarenta, comuna de Vitacura y Hans Grydehøj, domiciliado en Marstalsvejen número treinta y ocho, cinco mil novecientos sesenta Marstal, Dinamarca, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “ASESORÍAS SUNMARK CHILE LIMITADA”. Administración y uso razón social: Corresponde individual e indistintamente a los socios Ian David Nelson Cruz y Hans Grydehøj, quienes la ejercerán directamente o a través de mandatarios o delegados. Objeto social: La asesoría técnica en materias relacionadas con energía térmica, incluyendo la asesoría a terceros para la participación en diversos proyectos energéticos y el financiamiento de los mismos. El giro solo se podrá desarrollar en proyectos ubicados en Sudamérica. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan en el acto de constitución, en dinero efectivo, aportando $500.000 cada uno de los señores Ian David Nelson Cruz y Hans Grydehøj. Adicionalmente, ambos socios se obligan a aportar su trabajo personal y experiencia personal en la administración y obligaciones propias del giro de la sociedad. Duración: La sociedad comenzó a regir el día primero de enero del año dos mil veintidós y durará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y dos, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de impedir la prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública, la cual deberá hacer anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con un año de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de enero del año 2022. Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público.