Sociedad Agrícola Ensenada Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7386/2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera No. 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que, por escritura pública otorgada con fecha 7 de diciembre de 2021, Repertorio N° 7386/2021, ante mí, don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, actuando como empresario individual; doña María Angélica Barriga Sotta, actuando como empresario individual; y Comercial e Inversiones Ensenada Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Cuccuini Nº 402, comuna de Recoleta, Santiago, modificaron la sociedad Sociedad Agrícola Ensenada Limitada (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fs. 12.463, N° 9.627 del Registro de Comercio de Santiago del año 2003. Las modificaciones consistieron: /Uno/ En el retiro del socio don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, en la disminución de la participación de la socia doña María Angélica Barriga Sotta, y el ingreso como socio de Comercial e Inversiones Ensenada Limitada; y /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, Comercial e Inversiones Ensenada Limitada y doña María Angélica Barriga Sotta, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron sustituir el Artículo Sexto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios han aportado y enterado en la caja social como sigue: /a/ Comercial e Inversiones Ensenada Limitada la cantidad de $1.980.000, equivalente al 99% del total de los derechos en que se divide el capital social; y /b/ doña María Angélica Barriga Sotta la cantidad de $20.000 equivalente al 1% del total de los derechos en que se divide el capital social”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. San Miguel, 17 de Enero de 2022.