SERVICIOS TEXIA CONCHA PUGA E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES
- Oficio
- 1ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la empresa será la ciudad de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Administración
El uso de la razón social y la administración de la empresa le corresponderá a doña TEXIA ANDREA CONCHA PUGA, la que actuando por si sola, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, representará a la empresa. QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, doña TEXIA ANDREA CONCHA PUGA y don CLAUDIO ALBERTO JIMENEZ DE LA TORRE, transformaron sociedad responsabilidad limitada, “SERVICIOS ANCLA LIMITADA Y/O SERVICIOS ANCLA LTDA.” RUT 76.112.935-K, a “SERVICIOS TEXIA CONCHA PUGA EIRL” Y/O “SERICIOS ANCLA EIRL”RUT 76.112.935-K. Socio CLAUDIO ALBERTO JIMENEZ DE LA TORRE, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su participación en la sociedad “SERVICIOS ANCLA LIMITADA”, a la socia doña TEXIA ANDREA CONCHA PUGA, en la suma de tres millones quinientos mil pesos que esta última declara recibir a entera satisfacción. Por producirse figura señalada en el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, esto es, la reunión en manos de una sola persona de los derechos o participaciones en el capital de la sociedad y encontrándose dentro del plazo legal para ello, doña TEXIA ANDREA CONCHA PUGA, viene en transformar la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS ANCLA LIMITADA” en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante E.I.R.L., que se regirá, en general, por las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, que creo la normativa de las “Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”, la Ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en particular, por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Razón Social:, nombre fantasía “SERVICIOS TEXIA CONCHA PUGA E.I.R.L.” Y/O “SERVICIOS ANCLA E.I.R.L.”.- SEGUNDO: Domicilio: El domicilio de la empresa será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representaciones, sucursales u oficinas que puede establecer en otros puntos del país o del extranjero. TERCERO: Giro: El giro de la Empresa será la prestación de servicios en general y de todo tipo y en especial servicios de; outsourcing, evaluaciones psicológicas, implementación de merchandeising. La asesoría en todo tipo de actividades y servicios y en especial asesoría Contable. La adquisición, venta y gestión de venta de todo bien mueble e inmueble, así como la construcción por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles y obras civiles en general y cualesquiera otros negocios complementarios o relacionados con las materias señaladas que los socios acuerden en el futuro. Para cumplir con su objeto, la sociedad podrá asociarse o vincularse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, aportando a ellas todo o parte de su activo y/o pasivo.- CUARTO: Uso de la razón social y administración: El uso de la razón social y la administración de la empresa le corresponderá a doña TEXIA ANDREA CONCHA PUGA, la que actuando por si sola, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, representará a la empresa. QUINTO: Capital Social: El capital que se transfiere a la Empresa es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, el cual fue enterado con anterioridad a la fecha de este instrumento por los primitivos socios de la sociedad que se transforma, de la siguiente forma: a) La socia Doña Texia Andrea Concha Puga, aportó la suma de tres millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que son enterados de la siguiente manera; A) Con la suma en dinero efectivo de dos millones de pesos que entera en este acto, B) Con el aporte en Mercadería del giro social, avaluada por los socios en un millón de pesos, dándose por pagado su aporte de capital; y b) El socio don Claudio Alberto Jiménez De La Torre, aportó la suma de tres millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que son enterados de la siguiente manera; A ) Con la suma en dinero efectivo de dos millones de pesos que entera en este acto, B) Con el aporte en Mercadería del giro social, avaluada por los socios en un millón de pesos, dándose por pagado su aporte de capital.- SEXTO: Vigencia: La Empresa tendrá una duración indefinida.- SEPTIMO: Balance: La Empresa practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año.- Demás estipulaciones, escritura extractada, Antofagasta. 24 de enero del 2022.-