INMOBILIARIA RUTA 68 SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2022
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
Se modifica la Administración de la sociedad, en el sentido que ésta será ejercida conjuntamente por COMERCIAL C Y C LIMITADA e INMOBILIARIA LAS LENGAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.150.539-4, a través de sus respectivos mandatarios o representantes legales, quienes la ejercerán, en la forma señalada, con todas las facultades indicadas en el artículo Octavo del Estatuto Social. En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Séptimo permanente del Estatuto Social, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle Doce Norte número setecientos ochenta y cinco, piso 3 certifica: por escritura pública de fecha 7 de enero de 2022, ante mi, COMERCIAL C Y C LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.384.660-K, debidamente representada y en su calidad de actual y único socio de la sociedad INMOBILIARIA RUTA 68 SpA, Rol Único Tributario Nº 77.035.395-5, constituida mediante escritura pública extendida con fecha 13 de junio de 2019, en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yávar, cuyo extracto se inscribió a fojas 1021 número 786, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2019 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de junio del mismo año, modificó los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA RUTA 68 SpA, en los siguientes términos: A) Aumento de Capital. Se aumenta el capital social, el que actualmente asciende a la suma de $5.000.000, a la suma de $1.882.113.535, mediante la emisión de 611 acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por la suma de $1.877.113.535, las cuales quedan pendientes de suscripción y pago. Con motivo del aumento de capital, se reemplaza Artículo Quinto permanente del Estatuto Social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil ochocientos ochenta y dos millones ciento trece mil quinientos treinta y cinco pesos, el cual se encuentra dividido en mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la Sociedad y en los términos señalados en dicho artículo. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, deberán ser ofrecidas preferentemente, a lo menos por una vez, mediante carta dirigida al efecto, a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas de pago que sean emitidas por la Sociedad, las que también deberán respetar la proporción en que se encuentre dividido el capital social.” B) Administración. Se modifica la Administración de la sociedad, en el sentido que ésta será ejercida conjuntamente por COMERCIAL C Y C LIMITADA e INMOBILIARIA LAS LENGAS LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.150.539-4, a través de sus respectivos mandatarios o representantes legales, quienes la ejercerán, en la forma señalada, con todas las facultades indicadas en el artículo Octavo del Estatuto Social. En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Séptimo permanente del Estatuto Social, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración de la Sociedad será ejercida por COMERCIAL C Y C LIMITADA e INMOBILIARIA LAS LENGAS LIMITADA, también en adelante denominados como los “Administradores”, quienes, actuando conjuntamente, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, a través de sus mandatarios o representantes legales.” C) Se reemplaza íntegramente el Artículo Primero Transitorio del Estatuto Social, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad establecido en el artículo quinto permanente de los estatutos y que asciende a la suma de mil ochocientos ochenta y dos millones ciento trece mil quinientos treinta y cinco pesos dividido en mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal se suscribe y paga de la siguiente forma: a) COMERCIAL C Y C LIMITADA, debidamente representada, suscribe y paga la cantidad de quinientas acciones, por la suma de cinco millones de pesos, al contado y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. b) Las seiscientas once acciones restantes quedan pendientes de suscripción y pago.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar 21 de Enero de 2022