GUTIERREZ CARRASCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Repertorio
- 2931-2021
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARÍA JACQUELINE GUTIERREZ VALENZUELA | socio | 10253879-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, O´Higgins N° 744, Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2.021, Repertorio N° 2.931-2.021, ante ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, mí: Doña MARÍA JACQUELINE GUTIERREZ VALENZUELA, chilena, viuda, empleada, CI N° 10.253.879-K, calle única S/N°, Seron, Comuna de Río Hurtado, Región de Coquimbo, representada por BRUNO GERVACIO SERRANO GUTIERREZ, chileno, soltero, factor de comercio, RUN N° 18.455.039-3, Infante 530, Copiapó, modifico sociedad por acciones "GUTIERREZ CARRASCO SpA”, RUT N° 77.442.595-0, constituida por escritura pública de fecha 23 de Agosto del 2021 otorgada ante don Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público de la ciudad de Copiapó, extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 43.039 de fecha 27 de agosto año 2021, anotado al margen de la inscripción de la sociedad que corre a fojas 325 N° 130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2021. Capital social $30.000.000.- Acuerdo de los Accionistas sin Forma de Junta: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, no se requiere de la celebración de junta de accionistas para la modificación del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, referido a la administración de la sociedad.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad a doña MARIA JACQUELINE GUTIÉRREZ VALENZUELA de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos. Mandato Especial: Conforme lo establecen las facultades de administración, la o los administradores pueden delegar parte de sus facultades de administración en terceros.- MANDATO ESPECIAL: Por el presente instrumento doña MARIA JACQUELINE GUTIÉRREZ VALENZUELA en su calidad de administradora de la sociedad viene en otorgar mandato especial a don BRUNO GERVACIO SERRANO GUTIERREZ, chileno, soltero, factor de comercio, RUN N° 18.455.039-3, Infante 530, Copiapó, para que en nombre y representación de la sociedad podrá efectuar los siguientes actos y contratos: a) EN MATERIA LABORAL: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; B) REPRESENTACION EXTRAJUDICIAL: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Sence, Chile compra, Administración de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, la Corporación de Fomento a la Producción.- En lo no modificado por la presente escritura quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato social de fecha 23 de agosto de 2021.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 10 de enero de 2.022.