MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FINGO SpA

RUT 77201556-9 CVE 2077625
Capital
$729.540.111 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2021
Repertorio
104719-2021
Notario
Verónica Isabel Gonzalez Dávila
Oficio
Titular de la 38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$729.540.111 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
La sociedad TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS III S.A socio 77351006-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Isabel Gonzalez Dávila, Notario Público Suplente de la Titular de la 38° Notaría de Santiago, María Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, bajo el repertorio N° 104.719-2021, otorgada ante la notario Titular, La sociedad TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS III S.A., RUT N° 77.351.006-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4499, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de único y actual accionista de FINGO SpA, según consta en el registro de accionistas de dicha sociedad que he tenido a la vista, dispuso por acuerdo sin forma de junta modificar los estatutos de la sociedad inscrita a fojas 41.390 número 19.724 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante, la “Sociedad”), conforme al siguiente detalle: i) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $729.540.111.-, dividido en 769.611 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $2.429.540.111.-, dividido en 1.742.278 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital de la Sociedad en $1.700.000.000, el que se efectuó mediante la emisión de 972.667 nuevas acciones de pago nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una; y, ii) Reemplazar el texto de los artículos Quinto permanente y Primero transitorio, por los siguientes: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos mil cuatrocientos veintinueve millones quinientos cuarenta mil ciento once pesos, dividido en un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la forma señalada en el artículo primero transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos mil cuatrocientos veintinueve millones quinientos cuarenta mil ciento once pesos, dividido en un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente manera: /a/ Con la cantidad de setecientos veintinueve millones quinientos mil pesos dividido en setecientas veintinueve mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Transacciones Electrónicas III S.A., con anterioridad a esta fecha; /b/ Con la cantidad de mil setecientos millones pesos dividido en novecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, emitidas con motivo del aumento de capital acordado en acuerdo sin forma de junta, celebrado con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de seis meses contado desde el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno; y, c) Con la cantidad de cuarenta mil ciento once pesos dividido en cuarenta mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal las cuales están destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores y que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de diez años contado desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinte.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2022.