CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, ante mí, i) doña MARISA LIUBA YADLIN ABELIUK; ii) don GABRIEL WEINTRAUB YADLIN; iii) doña MARCELA KARINA WEINTRAUB YADLIN; iv) don ANDRÉS WEINTRAUB POHORILL; v) don CRISTIÁN PABLO MARINOVICH PACEY, por sí y en representación, según se acreditará, de INVERSIONES LAGO PUYEHUE LIMITADA, de don ALEJANDRO MARCELO WOLF YADLIN, de don RODRIGO ALBERTO WOLF YADLIN, de INVERSIONES YADLIN I LIMITADA, de INVERSIONES YADLIN II LIMITADA, de INVERSIONES YADLIN III LIMITADA, de doña ANDREA NICOLE WOLF YADLIN, y de SAPHIER LLC; y, vi) don CLAUDIO ALEJANDRO KITZING SECUL, por sí y en representación de INVERSIONES ALKIT LIMITADA; todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Américo Vespucio Sur 700, oficina 1001, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, siendo actualmente los únicos socios de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGAL LIMITADA, Rol Único Tributario número 89.651.600-0, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 12.323, número 7.097, del año 1983; acordaron modificar los estatutos de la sociedad, en lo relativo a su duración; sustituyendo el artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será de dos años contados desde el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido, efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2022.