CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SANDOVAL Y GUEREN LIMITADA

RUT 18515926-4 CVE 2077404
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2022
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2022
Notario
JUAN ROBERTO PEÑA URRA
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Rancagua
Duración
será de 3 años, contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente, por períodos anuales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y que se notificará por medio de carta certificada al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, dos meses antes del fin del respectivo período
Ley aplicable
Ley Nº 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la producción, fabricación, elaboración, empaquetado, comercialización, importación, exportación, distribución y compraventa al por mayor y al detalle de ropa, artículos de boutique, perfumes, artesanía, adornos para el hogar, libros, joyas y accesorios; y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con las anteriores y que los socios acuerden

Administración

La administración y uso de la razón social a ambos socios, indistintamente quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, RODRIGO ESTEBAN SANDOVAL AMADO, C.I. N° 18.515.926-4, y MICHELLE RAYÉN GUEREN ACUÑA, C.I. N° 17.614.917-5; domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 1047, Rancagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, conforme Ley Nº 3.918 y sus modificaciones. Nombre: "COMERCIAL SANDOVAL Y GUEREN LIMITADA".-, nombre de fantasía “De Un Todo Ltda.".- Objeto: El objeto de la sociedad será: la producción, fabricación, elaboración, empaquetado, comercialización, importación, exportación, distribución y compraventa al por mayor y al detalle de ropa, artículos de boutique, perfumes, artesanía, adornos para el hogar, libros, joyas y accesorios; y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con las anteriores y que los socios acuerden.- Domicilio: La ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país, o en el extranjero. Capital: $2.000.000.- que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: a) $1.000.000.- aporta RODRIGO ESTEBAN SANDOVAL AMADO; y b) $1.000.000.- aporta MICHELLE RAYÉN GUEREN ACUÑA; ambas sumas ya ingresadas a las arcas sociales.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y uso de la razón social a ambos socios, indistintamente quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa. Duración: será de 3 años, contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente, por períodos anuales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y que se notificará por medio de carta certificada al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, dos meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rancagua, 21 de Enero de 2022. Doy Fe.