MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGROPECUARIA SAN JOSÉ LIMITADA

RUT 76209576-9 CVE 2076804
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Puerto Varas con
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue
Comuna
Puerto Varas con

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Frutillar
Duración
diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años
Ley aplicable
Ley Nº 19.857

Objeto social

la explotación agrícola y ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la compraventa de animales para engorda, la matanza de animales y comercialización de todo tipo de alimentos y productos provenientes de ellos, ya sean vacunos, ovejas, cerdos, corderos, equinos, aves, etcétera; la compraventa de leche y ganado, la producción láctea, la prestación de servicios agrícolas, la exportación e importación de bienes y servicios, la explotación de áridos y otro negocio que disponga el constituyente, sin que sea necesario pactarlo por escrito

Administración

Corresponde a PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER quien, anteponiendo su firma a la razón corporativa, representará a la empresa con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 19.857, sin limitación alguna

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
IA SAN JOSÉ LIMITADA hoy AGROPECUARIA PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER E.I.R.L socio 76209576-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2021, PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER, ingeniero, y ROLANDO JOSÉ MATZNER HECHENLEITNER, agricultor, domiciliados en Fundo Central, Quilanto, comuna de Frutillar; transformaron AGROPECUARIA SAN JOSÉ LIMITADA hoy AGROPECUARIA PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER E.I.R.L., RUT N° 76.209.576-9, inscrita fojas 209 vta. Nº 199 del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces Puerto Varas del año 2012, en la forma indicada en la escritura extractada: ROLANDO JOSÉ MATZNER HECHENLEITNER se retiró y cedió y transfirió el 100% por ciento de sus derechos en AGROPECUARIA SAN JOSÉ LIMITADA, a PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER, quien los aceptó y adquirió para sí. En mérito de lo anterior, se transforma la sociedad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Nº 19.857, en empresa individual de responsabilidad limitada. Empresario Constituyente: PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, de 52 años, domiciliado en Fundo Central, Quilanto, comuna de Frutillar. Nombre: AGROPECUARIA PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER E.I.R.L., nombre de fantasía AGROPECUARIA SAN JOSÉ E.I.R.L. Objeto: la explotación agrícola y ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la compraventa de animales para engorda, la matanza de animales y comercialización de todo tipo de alimentos y productos provenientes de ellos, ya sean vacunos, ovejas, cerdos, corderos, equinos, aves, etcétera; la compraventa de leche y ganado, la producción láctea, la prestación de servicios agrícolas, la exportación e importación de bienes y servicios, la explotación de áridos y otro negocio que disponga el constituyente, sin que sea necesario pactarlo por escrito. Domicilio: Frutillar, sin perjuicio de agencias o sucursales que pueda establecer otros lugares país o extranjero. Duración: diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años. Capital: $5.000.000 que el constituyente ha enterado e ingresado a la caja empresarial, y corresponden al mismo capital social de AGROPECUARIA SAN JOSÉ LIMITADA. Responsabilidad Empresarial: Limitada a su aporte. Administración y representación: Corresponde a PATRICIO SERGIO SANTIBÁÑEZ MATZNER quien, anteponiendo su firma a la razón corporativa, representará a la empresa con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 19.857, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Llanquihue, 24 de enero 2022.