CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS KINÉSICOS SANAE LIMITADA

CVE 2076538
Fecha instrumento
20 de enero de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2022
Repertorio
398-2022
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Domicilio
El domicilio social será la comuna de Lo Barnechea
Duración
Cinco Años, a contar fecha de Escritura, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales de dos años cada uno

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) La Prestación de servicios profesionales en las ramas o especialidades de la kinesiología, masoterapia y estética. b) La realización de asesorías técnicas y profesionales, y de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con cualquiera de ellas en forma directa o indirecta. c) La promoción o realización de actividades de difusión y capacitación, por medio de charlas, seminarios, talleres, referidos a investigación o especialidades de sean de carácter estético, académicos u otros, en las áreas de las ciencias médicas, sociales, y cultura en general, entendiendo que la salud, es finalmente el bienestar integral del ser humano. d) En general, realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores

Administración

La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los dos socios, ya individualizados, los que podrán actuar individualmente, pero con las limitaciones definidas en la escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de los respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 398-2022, otorgada ante mí, don JORGE RODRIGUEZ MARTIN, chileno, casado con separación total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y cinco guion dos, y; doña PALOMA ANDREA SAHID SILVA, chilena, casada con separación total de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos noventa mil trescientos setenta y seis guion cinco, ambos comparecientes domiciliados en calle Del Candil número seiscientos noventa, departamento cuatrocientos diez, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de los respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social es “SERVICIOS KINÉSICOS SANAE LIMITADA". DOMICILIO: El domicilio social será la comuna de Lo Barnechea. DURACIÓN: Cinco Años, a contar fecha de Escritura, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales de dos años cada uno. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) La Prestación de servicios profesionales en las ramas o especialidades de la kinesiología, masoterapia y estética. b) La realización de asesorías técnicas y profesionales, y de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con cualquiera de ellas en forma directa o indirecta. c) La promoción o realización de actividades de difusión y capacitación, por medio de charlas, seminarios, talleres, referidos a investigación o especialidades de sean de carácter estético, académicos u otros, en las áreas de las ciencias médicas, sociales, y cultura en general, entendiendo que la salud, es finalmente el bienestar integral del ser humano. d) En general, realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. CAPITAL: El Capital Social es de cinco millones de pesos, que los dos socios aportan en partes iguales, al contado, y que ingresan en arcas sociales. ADMINISTRACIÓN: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los dos socios, ya individualizados, los que podrán actuar individualmente, pero con las limitaciones definidas en la escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 20 de enero de 2022.