MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA CHANGHUA LU Y CÍA. LIMITADA

RUT 76307976-7 CVE 2076368
Fecha instrumento
14 de enero de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2022
Repertorio
236/2022
Notario
otorgada ante don Félix Jara Cadot
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 14 de Enero de 2022, ante mí, Repertorio N° 236/2022, CHANGHUA LU, HILDA DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL, VIVIANA IVONNE FLORES CARVAJAL y MATHIAS NICOLAS LU FLORES, todos domiciliados en Pasaje El Portal 10621, Condominio Las Pircas, Peñalolen, modificaron la “SOCIEDAD MEDICA CHANGHUA LU Y CIA. LIMITADA”, RUT Nº 76.307.976-7 constituida por escritura de fecha 14 DE Junio de 2013, otorgada ante don Félix Jara Cadot, notario público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, inscrita a fojas 45.808 Nº 30.594 del Registro Comercio de Santiago del año 2013 en siguientes aspectos: 1) CHANGHUA LU, cede a MATHIAS NICOLAS LU FLORES, 20% de los derechos sociales en la suma de $600.000. 2) HILDA DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL se retira de la sociedad cediendo a VIVIANA IVONNE FLORES CARVAJAL, todos los derechos sociales, correspondiente a 10% de los derechos sociales, en la suma de $300.000. 3) Quedan como únicos socios CHANGHUA LU, con un 40% del haber social, VIVIANA IVONNE FLORES CARVAJAL; con un 40% del haber social, y MATHIAS NICOLAS LU FLORES, con un 20% del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social. 4) sustituyen cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente “CUARTO: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don CHANGHUA LU, la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde al cuarenta por ciento del haber social, ya ingresados en caja social; b) doña VIVIANA IVONNE FLORES CARVAJAL, la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde al cuarenta por ciento del haber social, ya ingresados en caja social, y c) don MATHIAS NICOLAS LU FLORES, la suma de seiscientos mil pesos, que corresponde al veinte por ciento del haber social, ya ingresados en caja social”. 5) En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 14 de Enero de 2022. Rh.