Sociedad Agrícola Santa Laura Limitada
Instrumento
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $249.432.000 CLP
- Domicilio
- Melipilla
- Duración
- Comenzará sus operaciones el día de hoy su duración será cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, la cual deberá manifestarse por medio de escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción de ésta sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación de predios agrícolas en general sean propios o ajenos mediante contratos de arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de tenencia, y además cualquier otro u otros negocios que los socios libremente acuerden, tales como importaciones, exportaciones, representaciones, compra y venta de inmuebles, entre otros
Administración
Corresponderá a LAURA LUCRECIA CORDERO SAGREDO, C.I: 4.962.535-9, con facultades señaladas en pacto constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica escritura fecha hoy ante mí: don JAVIER SEGUNDO ECHEVERRIA GALAZ, chileno, casado, agricultor, C.I. N° 3.941.328-0, domiciliado en Parcela 8, El Maitén, comuna de Melipilla, región Metropolitana y doña LAURA LUCRECIA CORDERO SAGREDO, chilena, casada, dueña de casa, C.I. N° 4.962.535-9; domiciliada en Parcela 8 y 10 B, El Maitén, comuna de Melipilla, región Metropolitana, modifican y transforman la “Sociedad Agrícola Santa Laura Limitada”, inscrita a fs 110 N° 105 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año 1999.- I.- MODIFICACIONES: Se aumenta el capital de $249.432.000 pesos a $256.832.000 pesos por aporte del socio Javier Segundo Echeverría Galaz, por lo que se modifica la cláusula quinta y séptima del pacto social, quedando como sigue: A) QUINTO: DEL CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS, que son aportados por los socios de la siguiente forma: La socia LAURA LUCRECIA CORDERO SAGREDO aporta la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS, de la siguiente manera:- UNO) Aporta en dominio la propiedad denominada resto de las Parcela Ocho y Diez, que corresponden a los lotes Ocho –A y Diez-A, del proyecto de parcelación “Veintiuno de mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla, que según plano archivado bajo el número veintiuno, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año mil novecientos noventa y ocho, que deslindan:- LOTE OCHO-A: AL NORTE, con reserva; AL SUR, en ciento treinta y cuatro metros, con retazo de propiedad de don Javier Echeverría Galaz; AL ORIENTE, con resto de la parcela diez o lote diez –A; y AL PONIENTE, con parcela siete; LOTE DIEZ-A: AL NORTE, reserva, sitio número nueve, parte sitio número doce; SUR, en ciento sesenta metros con retazo de propiedad de don Javier Echeverría Galaz; ORIENTE, bien común general números cuatro, tres, dos y uno, sitios números doce, diez y nueve, parcela doce, camino de por medio, y PONIENTE, con resto de la parcela ocho o lote Ocho-A.- Los adquirió por compra a doña María Raquel Aisa Guzmán, según consta en escritura pública de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, celebrada ante el notario de Melipilla don Marco Aurelio Perales Martínez.- El dominio rola inscrito a fojas treinta y nueve, número setenta y cuatro del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año mil novecientos noventa y ocho.- Las partes avalúan de común acuerdo la propiedad en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS.- DOS) Aporta en dominio los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en a) cero coma sesenta acciones del canal Hualemu o El Marco, con que se riega el Lote Ocho –A, b) cero coma diecisiete acciones del canal Hualemu o El Marco, con que se riega el Lote Diez-A, lotes que corresponden al resto de las parcelas Ocho y Diez del proyecto de parcelación “Veintiuno de mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla; adquirió dichos derechos por compra a doña María Raquel Aisa Guzmán, según consta en escritura pública de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, celebrada ante el notario de Melipilla don Marco Aurelio Perales Martínez.- El dominio de las aguas rola inscrito a fojas dos, número tres del registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año mil novecientos noventa y ocho.- Las partes avalúan de común acuerdo dichos deeechos en la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS.- el socio JAVIER ECHEVERRÍA GALAZ, aporta la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS, de la siguiente manera:- UNO) Con la suma de DOS MILLONES DE PESOS, es este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social; DOS) Aporta en dominio un vehículo tipo TRACTOR, marca JOHN DEERE, modelo dos cero cuatro cero, año de fabricación mil novecientos ochenta y siete, motor número CUATRO OCHO NUEVE OCHO SEIS SIETE CDDA, chasis número L TRES DOS NUEVE SIETE OCHO, color VERDE AMARILLO, inscripto en el registro nacional de vehículos motorizados bajo el número NR PUNTO CUATRO TRES CINCO DOS GUION UNO. Las partes avalúan este bien de común acuerdo en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS.- TRES) Aporta en dominio el inmueble denominado Parcela número catorce, del proyecto de parcelación “Manantiales”, ubicada en la comuna de Melipilla, que tiene una superficie aproximada de siete hectáreas y deslinda:- AL NORTE, Colonia Carmen Bajo, con Estero Chocalán de por medio, propiedad de don Pedro Ruiz Tagle, en parte con Estero Chocalán de por medio; AL SUR, Parcela número Quince; AL ORIENTE, Colonia Carmen Bajo, con Estero Chocalán de por medio, propiedad de don Pedro Ruiz Tagle, en parte con Estero Chocalán de por medio y AL PONIENTE, parte parcela número once, parcela número diez.- La adquirió por compra a don Fredis Fernando Maulén Peña, todo lo cual consta en escritura pública de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cinco, celebrada ante el notario de Melipilla don Juan Pino Muñoz; el dominio rola inscrito a fojas novecientos cuarenta y uno, número mil cuatrocientos sesenta y nueve del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Melipilla, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. Las partes avalúan este bien de común acuerdo en la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS.- CUATRO) Aporta en dominio los derecho de aguas ascendentes a cero coma veintitrés regadores del Canal Culiprán , para el riego de la Parcela número catorce, del proyecto de parcelación “Manantiales”, ubicada en la comuna de Melipilla, que tiene una superficie aproximada de siete hectáreas. Adquirió estos derechos por compra a don Fredis Fernando Maulén Peña, todo lo cual consta en escritura pública de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cinco, celebrada ante el notario de Melipilla don Juan Pino Muñoz; el dominio rola inscrito a fojas ciento veintiocho, número ciento noventa y nueve del registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes raíces de Melipilla, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. Las partes avalúan este bien de común acuerdo en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTO NUEVE PESOS.- CINCO) La suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN PESOS, que se enteraron en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad, a medida que lo fueron requiriendo las necesidades sociales.- SEIS) La totalidad de derechos que le corresponde sobre el inmueble denominado LOTE A-UNO, de la subdivisión de la Parcela Doce, del proyecto de parcelación “veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla, que según plano archivado bajo el número cuatrocientos ochenta y cuatro en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, correspondiente al año dos mil uno, tiene una superficie aproximada de sesenta y dos mil quinientos metros cuadrados, y deslinda: AL NORTE: en doscientos noventa y cinco metros con Parcela trece, camino interior de por medio, en quince coma cero metros con Lote A guion dos y quince coma cero metros con Lote A guion tres, ambos de la misma subdivisión; AL SUR: en doscientos noventa y nueve coma treinta y cuatro metros con Parcela catorce y Parcela once, ambas con camino interior de por medio, en quince coma cero metros con Lote A guion dos y quince coma cero metros con Lote A guion tres, ambos de la misma subdivisión; AL ORIENTE: en doscientos diez coma cero metros con Parcela quince; y AL PONIENTE: en diez coma cero metros, ciento sesenta y ocho coma cuatro metros y tres coma seis metros con camino vecinal El Maitén, en quince metros con Lote A guion dos y quince coma cero metros con Lote A guion tres, ambos de la misma subdivisión.- adquirió estos bienes por adjudicación en la liquidación de la comunidad hereditaria habida con los señores Carlos Enrique, María Ester, Luis Olegario, Verónica del Carmen, Manuel Eugenio, Florinda o Florinda Yuminaba, Mónica Luz, Alfredo Eduardo, todos Echeverría Galaz y los señores Juan Guillermo Echeverría Manzo, Yeny Echeverría Vergara y doña Bernarda Manzo Silva, todo lo cual consta en escrituras públicas suscritas ante la notario de Melipilla doña Rosemarie Mery Ricci, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, rectificada por instrumento de fecha once de diciembre de dos mil veinte y diecinueve de marzo de dos mil veintiuno sirviéndole estas de título translaticio de dominio, el cual rola inscrito a fojas setecientos cuarenta y cinco, número mil trescientos cincuenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, correspondiente al año dos mil veintiuno, rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos número dos mil ochenta y ocho guión cincuenta, de la comuna de Melipilla.- Las partes avalúan este bien de común acuerdo en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS.- SIETE) La totalidad de derechos que le corresponde sobre los siguientes inmueble: A) SITIO NUEVE, del proyecto de parcelación “veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla, que tiene una superficie aproximada de cuatro mil ochocientos metros cuadrados, y deslinda: NORTE, sitio diez; Oriente, parcela tres, parte parcela doce, ambos camino de por medio; Sur, parcela diez y Poniente, parcela diez.- B) BIEN COMUN GENERAL NUMERO UNO del proyecto de parcelación “veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla: con una superficie aproximada de cero coma dieciséis hectáreas y deslinda, Norte: bien común general tres, sitio once, ORIENTE: sitio doce, camino a la panamericana de por medio, SUR: sitio doce y PONIENTE: parcela diez.- C) BIEN COMUN GENERAL NUMERO DOS del proyecto de parcelación “veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla: con una superficie aproximada de cero coma tres hectáreas y deslinda, NORTE: bien común general número cuatro, ORIENTE: sitio once, SUR: bien común general número tres y PONIENTE: parcela diez. D) BIEN COMUN GENERAL TRES del proyecto de parcelación “veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla: con una superficie aproximada de cero coma cero una hectáreas y deslinda, NORTE: bien común general número dos, ORIENTE: sitio once, SUR: bien común general uno y PONIENTE: parcela diez y E) BIEN COMUN GENERAL CUATRO del proyecto de parcelación “veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla: con una superficie aproximada de cero coma diez hectáreas y deslinda, NORTE: reserva, ORIENTE: camino a la panamericana, SUR: sitio once, bien común general dos y PONIENTE: parcela diez; adquirió estos cinco bienes por adjudicación en la liquidación de la comunidad hereditaria habida con los señores Carlos Enrique, María Ester, Luis Olegario, Verónica del Carmen, Manuel Eugenio, Florinda o Florinda Yuminaba, Mónica Luz, Alfredo Eduardo, todos Echeverría Galaz y los señores Juan Guillermo Echeverría Manzo, Yeny Echeverría Vergara y doña Bernarda Manzo Silva, todo lo cual consta en escrituras públicas suscritas ante la notario de Melipilla doña Rosemarie Mery Ricci, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, rectificada por instrumento de fecha once de diciembre de dos mil veinte y diecinueve de marzo de dos mil veintiuno sirviéndole estas de título translaticio de dominio, el cual rola inscrito a fojas setecientos cincuenta tres vuelta, número mil trescientos setenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, correspondiente al año dos mil veintiuno, rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos número dos mil ochenta y ocho guión ochenta y seis y dos mil ochenta y ocho guión ochenta y siete, de la comuna de Melipilla.- Las partes avalúan este bien de común acuerdo en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, de los cuales, dos millones corresponden al bien signado con la letra A) del número siete de esta cláusula y cien mil pesos cada uno a los derechos sobre los inmuebles indicados en las letras B), C), D) y E) del número siete de esta cláusula.- B) SEPTIMO: DE LAS UTILIDADES Y DE LAS PERDIDAS: Las utilidades ó perdidas se repartirán proporcionalmente a sus aportes, esto es, un cincuenta y un coma cuatro por ciento para don Javier Echeverría Galaz y un cuarenta y ocho coma seis por ciento para doña Laura Lucrecia Cordero Sandoval.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aporte.- II.- TRANSFORMACION: en este acto, los socios transforma la sociedad señalada en una sociedad por acciones, cuyo extracto es el siguiente: NOMBRE: "SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA LAURA S.p.A.”, DOMICILIO: Melipilla. DURACIÓN: Comenzará sus operaciones el día de hoy su duración será cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, la cual deberá manifestarse por medio de escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción de ésta sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del plazo.- Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación de predios agrícolas en general sean propios o ajenos mediante contratos de arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de tenencia, y además cualquier otro u otros negocios que los socios libremente acuerden, tales como importaciones, exportaciones, representaciones, compra y venta de inmuebles, entre otros.- CAPITAL: Capital de la sociedad es de doscientos cincuenta y seis millones ochocientos treinta y dos mil pesos, dividido en mil acciones de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y que se paga en este acto de la forma que señala el artículo segundo transitorio, de estos estatutos.- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a LAURA LUCRECIA CORDERO SAGREDO, C.I: 4.962.535-9, con facultades señaladas en pacto constitutivo.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla, 20 de diciembre de dos mil veintiuno.-