SOCIEDAD AGRICOLA DON JUAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 600
- Notario
- Joaquín Tejos Henríquez
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $43.551 CLP
- Duración
- La sociedad empezara a regir desde el veintiuno de marzo del año dos mil dos y expirara el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.- Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino por Escritura Publica anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente Escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, con una anticipación de a lo menos un año antes del término del periodo en curso, debiendo además notificarse por Ministro de Fe esa voluntad a los demás socios con la misma anticipación señalada precedentemente. –Arbitraje: Los socios designan para tal caso a don ÓSCAR MAURICIO ANTONIO CRUZ LOPEZ, abogado, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos diez guion k, domiciliado en calle Constitución setecientos noventa y seis, oficina cincuenta y uno del edificio Don Demetrio de la comuna de Chillán.- En lo no modificado continua vigente pacto social
- Ley aplicable
- ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJoaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 22.11.2021 ante don Gonzalo Alberto Acuña Mora, Notario Público Suplente de mi oficio, don JOSE RAMON VILLALOBOS DAZA,C.I 7.405.468-4; don LUIS REINALDO VILLALOBOS DAZA, C.I 7.635.324-7; don HECTOR RICARDO VILLALOBOS DAZA, C.I 8.658.310-0; don JUAN DAVID VILLALOBOS DAZA, C.I 8.658.308-9; doña GLORIA DE DIOS VILLALOBOS DAZA, C.I 10.051.375-7, casada con don JOSE DANIEL CADIZ CADIZ, C.I 9142.815-6, quien comparece autorizando a su cónyuge y ratificando este acto; doña MARIA ISABEL VILLALOBOS DAZA, C.I 10.051.271-8, casada con don SIMEON BELEN GODOY GONZALEZ, C.I 9.102.559-0, quien comparece autorizando a su cónyuge y ratificando este acto; don CESAR FERNANDO VILLALOBOS DAZA, C.I 11.197.660- 0; doña GLADYS DEL CARMEN VILLALOBOS, C.I 12.128.369-7; don JORGE ANTONIO VILLALOBOS DAZA, C.I 12.190.032-0; doña FLOR MARINA VILLALOBOS DAZA, C.I 12.547.900-6, en adelante e indistintamente “HEREDEROS” todos para estos efectos domiciliados en el sector Bureo Bajo, Parcela Numero treinta y nueve de Collico, comuna de Coihueco; Y doña FRANCISCA FERNANDA VILLALOBOS SEPÚLVEDA, C.I 19.295.577-7, domiciliada en Calle Nataniel Cox mil doscientos, departamento 807, comuna de Santiago, quien representa los derechos de los herederos en relación a la participación social que le correspondía a doña FLOR MARINA DAZA SAEZ, los que corresponden al 54.5 % del capital social. Acordaron la modificación a los estatutos sociales de la SOCIEDAD AGRICOLA DON JUAN LIMITADA. inscrita a fojas 136 vta. Nº 152 año 2002 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, y fue constituida por Escritura Pública con fecha 21.03.2002, Repertorio 600, ante el Notario Público de Chillan, don LUIS EDUARDO ALVAREZ DIAZ; la que se encuentra regida por la ley 3.918 y sus respectivas modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, y Código de Comercio en lo referente a estas materia y en especial por las estipulaciones contenidas en el siguiente estatuto social: El nombre o razón social es “SOCIEDAD AGRICOLA DON JUAN LIMITADA”. nombre de fantasía “AGRICOLA DON JUAN LTDA.”.- El objeto de la sociedad es la explotación agrícola , ganadera y forestal en cualquiera de sus formas, en predios propios o ajenos, y la comercialización de los productos de la actividad señalada, y toda otra actividad licita que los socios convengan.-La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio JORGE ANTONIO VILLALOBOS DAZA, quien actuando a nombre de la sociedad y obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, obligara y representara a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario,– Capital y Aportes: el capital de la sociedad es la suma de $43.551.200 Con fecha13.02.2017, falleció doña FLOR MARINA DAZA SAEZ, dejando como HEREDEROS a doña GLADYS DEL CARMEN VILLALOBOS DAZA; a don JOSE RAMON VILLALOBOS DAZA; a don LUIS REINALDO VILLALOBOS DAZA; a don HECTOR RICARDO VILLALOBOS DAZA; a don JUAN DAVID VILLALOBOS DAZA, a doña GLORIA DE DIOS VILLALOBOS DAZA; a doña MARIA ISABEL VILLALOBOS DAZA; a don CESAR FERNANDO VILLALOBOS DAZA; a don JOGE ANTONIO VILLALOBOS DAZA; y a doña FLOR MARINA VILLALOBOS DAZA, según consta en el Certificado de Posesión Efectiva folio Nº 11.286.467, resolución exenta 6652, de fecha 14.03.2018, y publicado en el diario EL Sur de la ciudad de Concepción de con fecha 15.03.2018, emitido por el Director Regional del Bio-Bio, del Servicio de Registro Civil e Identificación. En virtud de esta, la participación social de LOS HEREDEROS en la SOCIEDAD AGRICOLA DON JUAN LIMITADA acreció en un 5,45% alcanzando una participación de 9,95% cada uno, con excepción de don JORGE ANTONIO VILLALOBOS, quien detentaba el 5% del capital social, por tanto su participación actualmente alcanza a un 10,45%.- Nomina de socios: En virtud de lo señala precedentemente los socios que componen la SOCIEDAD AGRICOLA DON JUAN LIMITADA son doña GLADYS DEL CARMEN VILLALOBOS DAZA; don JOSE RAMON VILLALOBOS DAZA; don LUIS REINALDO VILLALOBOS DAZA; don HECTOR RICARDO VILLALOBOS DAZA; don JUAN DAVID VILLALOBOS DAZA, doña GLORIA DE DIOS VILLALOBOS DAZA; doña MARIA ISABEL VILLALOBOS DAZA; don CESAR FERNANDO VILLALOBOS DAZA; don JOGE ANTONIO VILLALOBOS DAZA; doña FLOR MARINA VILLALOBOS DAZA; y don JORGE ANTONIO VILLALOBOS cada uno con la participación social que se señaló en el punto cuatro punto dos. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. -Duración: La sociedad empezara a regir desde el veintiuno de marzo del año dos mil dos y expirara el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.- Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino por Escritura Publica anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente Escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, con una anticipación de a lo menos un año antes del término del periodo en curso, debiendo además notificarse por Ministro de Fe esa voluntad a los demás socios con la misma anticipación señalada precedentemente. –Arbitraje: Los socios designan para tal caso a don ÓSCAR MAURICIO ANTONIO CRUZ LOPEZ, abogado, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos diez guion k, domiciliado en calle Constitución setecientos noventa y seis, oficina cincuenta y uno del edificio Don Demetrio de la comuna de Chillán.- En lo no modificado continua vigente pacto social.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 19 de Enero de 2022.-