SOCIEDAD ACEVAL SALINAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2022
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a todos los socios los que podrán actuar en forma conjunta o separada, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con la plenitud de las facultades, incluyéndose las que no se enumeran especialmente en la escritura y también las que a título meramente enunciativo se expresan en la escritura de modificación con la limitación en el ejercicio de las facultades expresadas en la misma en los números cuatro, catorce, veinticuatro y veintiséis que requerirá la comparecencia conjunta de al menos tres socios de la sociedad, quienes podrán ejercerlas sólo en forma conjunta. D) En todo lo demás las partes acuerdan mantener la vigencia de la escritura de constitución de esta sociedad en todo lo que no haya sido modificado. Concepción, 20 de enero de 2022.- Ybm
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo – Colo 304, Concepción, certifica que por escritura pública fecha 20 de enero de 2022, Rep. 183/2022, ante mí, doña MIRZA DEL ROSARIO ACEVAL VIERA, chilena, tecnólogo médico, casada en régimen de separación total de bienes, C.I. N° 9.967.669-8, domiciliada en pasaje Naranjillo N°453, Población Vegas de Perales, comuna de Talcahuano, y de paso en esta ciudad; don IVÁN EDUARDO SALINAS OSORIO, chileno, tecnólogo médico, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N° 13.267.532-5, domiciliado en calle Granada N°220, casa N°35, Concepción; don LUIS ALEXIS GUTIÉRREZ SOLAR, chileno, tecnólogo médico, soltero, C.I. N° 18.143.611-5, domiciliado en Los Zorzales N° 7850, Hualpén, y de paso en esta ciudad; y don MAX ALEXANDER CID POBLETE, chileno, tecnólogo médico, soltero, C.I. N°17.597.751-1, domiciliado en Baltazar de Sentmenat N° 390, Lomas de San Andrés, Concepción aumentaron el capital y modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Aceval Salinas Limitada” RUT 76.732.930-K, constituida por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2006, otorgada ante el Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, repertorio número 4327-2006, cuyo extracto se inscribió a fojas 2263, número 1904 en el Registro de Comercio del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción y publicado en el diario oficial de fecha 29 de diciembre de 2006. Doña MIRZA DEL ROSARIO ACEVAL VIERA y don IVÁN EDUARDO SALINAS OSORIO aumentan el capital a la suma $12.000.000, El entero del aumento de capital acordado y ascendente a la suma de $6.000.000, se aporta y paga del siguiente modo: Uno) don LUIS ALEXIS GUTIÉRREZ SOLAR aporta 3.000.000, que paga en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y Dos) don MAX ALEXANDER CID POBLETE aporta la suma de 3.000.000, que paga en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresando a la caja social. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. Como consecuencia de este aumento de capital, se incorporan a la sociedad don LUIS ALEXIS GUTIÉRREZ SOLAR y don MAX ALEXANDER CID POBLETE, así quedan como actuales y únicos socios de la Sociedad Aceval Salinas Limitada Mirza del Rosario Aceval Viera, con el 25% de participación en el capital social; Iván Eduardo Salinas Osorio, con el 25% de participación en el capital social; don Luis Alexis Gutiérrez Solar, con el 25% de participación en el capital social; y Max Alexander Cid Poblete, con el 25% de participación en el capital social, quienes en este acto convienen en modificar: A) CLAUSULA QUINTA: Capital de la sociedad es de $12.000.000, la socia MIRZA DEL ROSARIO ACEVAL VIERA aportó $3.000.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, pagados con anterioridad a este acto; el socio IVÁN EDUARDO SALINAS OSORIO aportó $3.000.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, pagados con anterioridad a este acto; LUIS ALEXIS GUTIÉRREZ SOLAR aportó $3.000.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresando a la caja social; MAX ALEXANDER CID POBLETE aportó $3.000.000, equivalentes al 25% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. B) CLÁUSULA SEXTA: La sociedad practicará balance general e inventario al 31 diciembre de cada año. Utilidades y pérdidas de cada balance se distribuirán entre los socios por partes iguales. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por ninguno de los socios dentro de los 30 días hábiles desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro designado. C) MODIFICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a todos los socios los que podrán actuar en forma conjunta o separada, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con la plenitud de las facultades, incluyéndose las que no se enumeran especialmente en la escritura y también las que a título meramente enunciativo se expresan en la escritura de modificación con la limitación en el ejercicio de las facultades expresadas en la misma en los números cuatro, catorce, veinticuatro y veintiséis que requerirá la comparecencia conjunta de al menos tres socios de la sociedad, quienes podrán ejercerlas sólo en forma conjunta. D) En todo lo demás las partes acuerdan mantener la vigencia de la escritura de constitución de esta sociedad en todo lo que no haya sido modificado. Concepción, 20 de enero de 2022.- Ybm.