Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2022
- Notario
- GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Interino de Coquimbo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Coquimbo, Bilbao 451, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, don Renzi Bernabé Valverde Olivarez, chileno, abogado, en representación de don NINO ANTONIO CAMPUSANO GARCIA, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos dieciséis guion cinco, domiciliado en avenida Portugal cuatrocientos cincuenta y nueve, villa El Sauce, comuna de Coquimbo, quien por escritura pública de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, repertorio número mil setecientos cuarenta y tres, otorgada ante Olga Victoria Guerrero Michea, chilena, casada abogado, Notario Público y Conservador de Minas suplente de esta comuna, por licencia concedida al Notario Público Interino don Gonzalo Javier Henríquez Encamilla constituyo una sociedad por acciones, estableciéndose en el estatuto social el nombre o razón social como “CAMPUSANO SpA”, también pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “LUBRICAMP SpA”. El objeto de la sociedad es el Servicio de venta y cambio de aceite y filtros de vehículos motorizados, y en general todos los negocios relacionados con el objeto y demás actividades que el contribuyente realice a futuro, asimismo formar parte del objeto del giro todo negocio anexo a su naturaleza y cualquier otro que se presente posteriormente y que no sea contrario a las leyes vigentes al momento de su inicio. El domicilio corresponderá a la comuna y ciudad de Coquimbo. El capital suscrito y pagado de la sociedad es de un millón de pesos. La duración de la sociedad será indefinida y principiará desde la fecha de la escritura de saneamiento extractada. La administración y representación legal de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al constituyente NINO ANTONIO CAMPUSANO GARCIA, amplias facultades. En la cláusula segunda se señala que por este acto y presente instrumento el constituyente, debidamente representado, viene en sanear de acuerdo a lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, la no oportuna inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución de sociedad de fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, según lo señalado en el artículo doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, articulo incorporado por la Ley Número dos mil ciento noventa que modifica el Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura de saneamiento extractada. Coquimbo, 18 de enero de 2022.-