Logística de Transporte Nacional e Internacional Roxavimar SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2022
- Notario
- Notario suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la celebración de la escritura y tendrá una duración definida. La
Objeto social
: El objeto de la sociedad serán los siguientes: A) Transporte: El transporte y traslado de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; el servicio de transporte de carga, pasajeros y el arriendo de vehículos sin chofer, la representación y agencia de carga de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete y traslado, transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, participar o formar sociedades de igual o distinto giro y todo lo que diga relación directa e indirectamente con lo señalado precedentemente; del transporte también la explotación y realización por cuenta propia o ajena de la compraventa, comercialización, consignación, permuta, comisionista, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, con o sin opción de compra, mantenimiento, intermediación y)o reparación de automóviles , camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y de toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, maquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de vehículos motorizados y bienes muebles o derechos sobre ellos, su administración y explotación, y de todo lo atingente, de cualquiera manera, con todo lo dicho; sin perjuicio de lo anterior, B) Comercial: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden a) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes, accesorios o repuestos; b) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; c) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; C) Prestación de Servicios La prestación de servicios a clientes en las áreas de la prestación de servicios; a) la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. d)La Compraventa, importación y exportación distribución comercialización y consignación de todo tipo de bienes corporales muebles, productos, mercaderías, materias primas, maquinarias y equipos, En general la sociedad podrá realizar todas las actividades que se relacionen con su giro, u otro negocio que acordaren los socios en el futuro
Administración
La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. En este acto se designa como administradoras a doña MARIOLI DEL CARMEN SILVA LEPE, cédula nacional de identidad número once millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y nueve guión cinco y a doña ROXANA AVIA CHOCANO VILLANUEVA, Cédula de Identidad número quince millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos dos guión cuatro, como administradoras de la sociedad, quienes administrarán y representarán a la sociedad, y podrán actuar conjunta o separadamente. Esto dependerá del monto de las operaciones que se realicen, ya que si son operaciones mayores a un millón de pesos deberán siempre actuar conjuntamente, en el caso que sean operaciones menores a un millón de pesos, podrán actuar de forma separada e independientemente, sin la autorización de la otra, pero con la limitación que solo podrán realizar dos operaciones por día. Las administradoras estarán investidas de todas las facultades descritas en el artículo octavo de sus estatutos. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio dispuesta en el artículo octavo de los estatutos sociales. El domicilio en la ciudad de Santiago, Chile
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogada, Notario suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, certifico que con fecha 13 de enero de 2022, Doña MARIOLI DEL CARMEN SILVA LEPE, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número once millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y nueve guion cinco y ROXANA AVIA CHOCANO VILLANUEVA, trabajadora dependiente, Cédula de Identidad número quince millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos dos guión cuatro; ambas domiciliada en parcela caminos sin número camino el naranjo parcelación la unión, comuna de Curacaví, quienes constituyen sociedad por acciones cuya razón social es LOGÍSTICA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL ROXAVIMAR SpA, sin perjuicio de lo cual podrá ante todo tipo de personas e instituciones usar el nombre de fantasía SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL ROXAVIMAR Spa; Objeto: : El objeto de la sociedad serán los siguientes: A) Transporte: El transporte y traslado de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; el servicio de transporte de carga, pasajeros y el arriendo de vehículos sin chofer, la representación y agencia de carga de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete y traslado, transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, participar o formar sociedades de igual o distinto giro y todo lo que diga relación directa e indirectamente con lo señalado precedentemente; del transporte también la explotación y realización por cuenta propia o ajena de la compraventa, comercialización, consignación, permuta, comisionista, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, con o sin opción de compra, mantenimiento, intermediación y/o reparación de automóviles , camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y de toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, maquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de vehículos motorizados y bienes muebles o derechos sobre ellos, su administración y explotación, y de todo lo atingente, de cualquiera manera, con todo lo dicho; sin perjuicio de lo anterior, B) Comercial: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden a) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; b) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; c) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; C) Prestación de Servicios La prestación de servicios a clientes en las áreas de la prestación de servicios; a) la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. d)La Compraventa, importación y exportación distribución comercialización y consignación de todo tipo de bienes corporales muebles, productos, mercaderías, materias primas, maquinarias y equipos, En general la sociedad podrá realizar todas las actividades que se relacionen con su giro, u otro negocio que acordaren los socios en el futuro. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado; Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la celebración de la escritura y tendrá una duración definida. La administración: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. En este acto se designa como administradoras a doña MARIOLI DEL CARMEN SILVA LEPE, cédula nacional de identidad número once millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y nueve guión cinco y a doña ROXANA AVIA CHOCANO VILLANUEVA, Cédula de Identidad número quince millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos dos guión cuatro, como administradoras de la sociedad, quienes administrarán y representarán a la sociedad, y podrán actuar conjunta o separadamente. Esto dependerá del monto de las operaciones que se realicen, ya que si son operaciones mayores a un millón de pesos deberán siempre actuar conjuntamente, en el caso que sean operaciones menores a un millón de pesos, podrán actuar de forma separada e independientemente, sin la autorización de la otra, pero con la limitación que solo podrán realizar dos operaciones por día. Las administradoras estarán investidas de todas las facultades descritas en el artículo octavo de sus estatutos. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio dispuesta en el artículo octavo de los estatutos sociales. El domicilio en la ciudad de Santiago, Chile. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 17 de enero de 2022.